Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
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- Javier
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Si, claro.
Artículo 41 Traslado convenido, del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
"Cuando exista acuerdo entre las entidades y/o sociedades del grupo Aena afectadas y el trabajador, podrá efectuarse el traslado de éste, que tendrá el carácter de convenido. Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo, regulado en el Capitulo V de este Convenio Colectivo"
Artículo 41 Traslado convenido, del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
"Cuando exista acuerdo entre las entidades y/o sociedades del grupo Aena afectadas y el trabajador, podrá efectuarse el traslado de éste, que tendrá el carácter de convenido. Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo, regulado en el Capitulo V de este Convenio Colectivo"
Saludos
Javier
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
En este caso "al margen" implica que "tiene preferencia estando por encima" del procedimiento habitual, o que se resuelve por separado?Javier escribió:Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo
Gracias por la respuesta Javier.
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Ni por encima ni por debajo, se realiza cuando Aena cree oportuno cubrir una plaza mediante un traslado convenido.
Saludos
Javier
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Entendido, gracias Javier.
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Cierto, el traslado convenido es eso:
Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo, regulado en el Capítulo V de este Convenio Colectivo.
entre las entidades y/o sociedades del grupo Aena afectadas y el trabajador, podrá efectuarse el traslado de éste, que tendrá carácter de convenido (¡enhorabuena a aquellos que lo consigan! ver en Actas CIVCA) PERO eso no quiere decir, ni mucho menos, que una resulta se cubra con un traslado convenido, y en las bases de esa convocatoria de PI se detallará cómo se cubren esas resultas (si son autorizadas).
Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo, regulado en el Capítulo V de este Convenio Colectivo.
entre las entidades y/o sociedades del grupo Aena afectadas y el trabajador, podrá efectuarse el traslado de éste, que tendrá carácter de convenido (¡enhorabuena a aquellos que lo consigan! ver en Actas CIVCA) PERO eso no quiere decir, ni mucho menos, que una resulta se cubra con un traslado convenido, y en las bases de esa convocatoria de PI se detallará cómo se cubren esas resultas (si son autorizadas).
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Tengo una duda respecto este caso que comenta el compañero.burbu escribió:Buenos días,
He leído todos los comentarios y convenio para cubrir una resulta de este hilo, bastante aclaratorios, pero me gustaría confirmar cómo se cubriría el siguiente caso:
Un trabajador fijo de Aena, por promoción interna, aprueba y cambia de ocupación en su mismo centro.
En la provisión interna y bolsa para este centro, para el puesto que quedará vacante, no aprobó ni pasó las condiciones para estar en ellas ningún trabajador de Aena del centro ni de otros centros.
En la bolsa externa sí que existen varios candidatos a cubrir la plaza ahora vacante.
Desde RRHH del centro en cuestión, valoran cubrir esta plaza con un traslado solicitado por un trabajador de Aena de otro centro, el cual no cumplía los requisitos para estar en bolsa interna, que está vacía.
¿Podrían en este caso saltar a los candidatos de la bolsa externa en vigor para adjudicar la plaza al trabajador de Aena del otro centro?
Gracias.
En la pasada CIVCA aprobaron el traslado convenido del compañero que se citaba, ya que hasta ahora estaba en una comisión de servicio, yo estaba cubriendo su plaza en el aeropuerto de origen mediante una oferta lanzada por RRHH que decía 'INTERINIDAD PROPIA LIGADA A UNA INTERINIDAD IMPROPIA'.
Pues bien a la hora de hacer el contrato por la interinidad impropia me dicen que esta plaza sera cubierta próximamente como si una resulta de la provisión interna se tratara y que no pasara por los cauces que marca el convenio colectivo.
He intentado que RRHH de mi centro me explique porque y que cobertura normativa tiene este procedimiento pero nadie me lo explica lo que me lleva a pensar mal.
Si alguien me puede explicar porque y en base a que normas pueden hacer esto se lo agradecería ya que la única vía que veo que me queda es la denuncia. Gracias.
- Alex
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Toda plaza que quede vacante en un centro ha de pasar en primer lugar por Reingreso de Excedentes y Provisión Interna.
Artículo 16 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
Un traslado convenido no es una Promoción Interna ya que no existe promoción alguna.
Artículo 16 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
Un traslado convenido no es una Promoción Interna ya que no existe promoción alguna.
Un saludo
Alex
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Gracias por la aclaración, ahora se que tengo razón lo único que queda es que rrhh de mi centro me la de.
- Alex
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
Hay una salvedad que por falta de datos en tu pregunta no he comentado.
Si se trata de una plaza de niveles A ó B la cosa es distinta, ya que el 49% de esas plazas son de libre designación por Aena, el resto han de pasar por Reingreso de Excedentes y Promoción Interna (Artículo 26 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena).
Si se trata de una plaza de niveles A ó B la cosa es distinta, ya que el 49% de esas plazas son de libre designación por Aena, el resto han de pasar por Reingreso de Excedentes y Promoción Interna (Artículo 26 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena).
Un saludo
Alex
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Re: Plazas vacantes resulta de Provisión Interna
No, se trata de una plaza IIIJ05 Técnico de Informática (Especializado) (E.2)