Coincido en algunas cosas, en otras no.
Hago mi resumen:
La cuestión de base es que Aena dice que las plazas de los contratos de Obra y Servicio que hay interpuesta una demanda, por ahora no las saca en ningún proceso.
La cosa desde el punto de vista de Aena tiene su logica, porque si las saca en un plazo de unos dos años (tiempo de las sentencias y recurso hasta tener sentencia firme), tendria unas ocupaciones en distintos centros duplicadas.
Si a esto le sumamos que hay trabajadores con ese tipo de contrato que trabajan aun en Aena o ya no, y que no presentaron demanda, la cosa se complica aun más para la CSE.
Por tanto, por ambas partes hay infinad de propuestas de como proceder, cada cual arrimando el ascua a su sardina.
Por cierto, un trabajador con sentencia firme de contrato en fraude le ley, tiene derecho a que le indemnicen o contratación fija (a su elección según Convenio), lo de "indefinido" era antes. Y en el caso de la contratación la empresa tiene 30 días o lo que estipule la sentencia para hacerle el contrato, en caso contrario se solicita la ejecución de la sentencia.
Con respecto a la legalidad, un trabajador que se termine su contrato de obra y servicio y que tenga presentada demanda por fraude de ley pendiente de juicio y sentencia, al día siguiente de finalizar el contrato interpone demanda por "despido improcedente".
Por otra parte a todos los centros les encanta tener personal, cuanto más mejor, ninguno le va a hacer "ascos" a tener unas plazas más, los que no quieren mas plazas son Servicios Centrales porque no les gusta nada eso de "incremento de plantilla", a pesar de que una contratación fija por "cumplimiento de sentencia firme" siempre ha quedado justificaca en Aena.
Por otra parte no se de donde sale eso del 10% para promoción Interna, en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena viene estipulado en el Capitulo V que en niveles C al F TODAS las plazas han de pasar por Provisión Interna, y las de niveles A y B el 51% han de pasar por Provisión Interna, y hablamos de TODAS las plazas fijas, sean de nueva creación o como reposición. Los cumplimientos de sentencias no tienen nada que ver con el proceso de cobertura de plazas fijas establecido en el I Convenio.
Y precisamente sobre este último párrafo está el "dilema" de la CSE, Aena que no convoca las plazas de las ocupaciones que tienen demanda interpuesta, la CSE que si las tiene que convocar, con distintas propuestas que no voy a comentar para no liarla aún mas.
Se que hay cosas que son dificiles de entender si no estas en el "ajo", pero espero que "mi resumen" aclare algo más la cuestión.