Contrataciones de las Bolsas de Empleo
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Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Si por ejemplo hay 10 sustituciones por el tiempo x y éstas son correlativas, es decir, que no se pisan,solapan,etc...o como lo quieran llamar, se irían llamando a los diez primeros de la bolsa?. Se puede dar el caso de que el primero haga una baja de 10 días, el segundo de 4 días......y el octavo,por ejemplo, de 1 año. puede ser así?
- Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Hola,
Está explicado en el foro infinidad de veces:
"Todas las contrataciones eventuales que surjan en una ocupación y centro se ofrecen por orden de Bolsa de Empleo, independientemente que el candidato esté trabajando en Aena o no".
Está explicado en el foro infinidad de veces:
"Todas las contrataciones eventuales que surjan en una ocupación y centro se ofrecen por orden de Bolsa de Empleo, independientemente que el candidato esté trabajando en Aena o no".
Saludos
Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Alberto dice: "Todas las contrataciones eventuales que surjan en una ocupación y centro se ofrecen por orden de Bolsa de Empleo, independientemente que el candidato esté trabajando en Aena o no"
Cierto, teniendo en cuenta que si la oferta es una interinidad impropia a los candidatos que ya disfrutan de un contrato de este tipo no se les ofrece, al igual que a los que disfrutan de un contrato por circustancias de la producción y el resto de tipo de contratos. A los candidatos que disfrutan de un contrato de relevo no se les ofrecería nada que no fuera fijo.
Saludos
Cierto, teniendo en cuenta que si la oferta es una interinidad impropia a los candidatos que ya disfrutan de un contrato de este tipo no se les ofrece, al igual que a los que disfrutan de un contrato por circustancias de la producción y el resto de tipo de contratos. A los candidatos que disfrutan de un contrato de relevo no se les ofrecería nada que no fuera fijo.
Saludos
- Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
CarlitosRiba escribió:Cierto, teniendo en cuenta que si la oferta es una interinidad impropia a los candidatos que ya disfrutan de un contrato de este tipo no se les ofrece, al igual que a los que disfrutan de un contrato por circustancias de la producción y el resto de tipo de contratos. A los candidatos que disfrutan de un contrato de relevo no se les ofrecería nada que no fuera fijo.
Hola,
Lo que he marcado en rojo NO es cierto.
Lo que está en azul SI es cierto, aunque también decir que está en manos de los triubunales de lo social.
Saludos
Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
En los centros de los que yo hablo... lo hacen así (como dije yo y tu desmientes) pero no te preocupes que me informaré al respecto...
- Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Hola,
Aparte de no entender eso que dices de que: "En los centros de los que yo hablo... lo hacen así" y luego decir: "pero no te preocupes que me informaré al respecto...", y digo no entender, porque en tal caso debería ser al revés, primero informarse y luego decir..., vaya digo yo...
El hacer lo que afirmas, comportaría contradecir en su totalidad el artículo 28 punto 2 del IV Convenio Colectivo de Aena que para general conocimiento voy a citar textualmente:
"Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva, a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados; siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de jubilación parcial."
Por tanto, si algún centro de Aena no ofreciera las contrataciones eventuales que surgieran por estricto orden de puntuación de la Bolsa de Empleo con independencia de que el trabajador esté o hubiera estado contratado, cometería una irregularidad que sería denunciable en los juzgados de lo social, con un 99% de posibilidades de obtener una sentencia favorable.
Sobre el tema de no ofrecer contratos eventuales a los trabajadores que tienen en vigor un contrato de sustitución o relevo por jubilación anticipada, práctica que emplean los centros de Aena por una directriz de Dirección y Organización de Recursos Humanos, está explicado y documentado ya en el foro con claridad y hay varias denuncias en los juzgados de lo social pendientes de resolución.
Para finalizar con esto, decir que por mi parte es imposible que conozca al detalle el proceder de los 48 aeropuertos de la red de Aena, pero cuando doy alguna información sobre algo siempre está avalada por documentación, y dicho sea de paso, ni estoy ni necesito andar rebatiendo con documentación comentarios o afirmaciones que no son ciertas, pero tampoco puedo permitir que en este foro se den como informaciones cosas que puden llevar a una total confusión del usuario o lector.
Aparte de no entender eso que dices de que: "En los centros de los que yo hablo... lo hacen así" y luego decir: "pero no te preocupes que me informaré al respecto...", y digo no entender, porque en tal caso debería ser al revés, primero informarse y luego decir..., vaya digo yo...
El hacer lo que afirmas, comportaría contradecir en su totalidad el artículo 28 punto 2 del IV Convenio Colectivo de Aena que para general conocimiento voy a citar textualmente:
"Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva, a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados; siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de jubilación parcial."
Por tanto, si algún centro de Aena no ofreciera las contrataciones eventuales que surgieran por estricto orden de puntuación de la Bolsa de Empleo con independencia de que el trabajador esté o hubiera estado contratado, cometería una irregularidad que sería denunciable en los juzgados de lo social, con un 99% de posibilidades de obtener una sentencia favorable.
Sobre el tema de no ofrecer contratos eventuales a los trabajadores que tienen en vigor un contrato de sustitución o relevo por jubilación anticipada, práctica que emplean los centros de Aena por una directriz de Dirección y Organización de Recursos Humanos, está explicado y documentado ya en el foro con claridad y hay varias denuncias en los juzgados de lo social pendientes de resolución.
Para finalizar con esto, decir que por mi parte es imposible que conozca al detalle el proceder de los 48 aeropuertos de la red de Aena, pero cuando doy alguna información sobre algo siempre está avalada por documentación, y dicho sea de paso, ni estoy ni necesito andar rebatiendo con documentación comentarios o afirmaciones que no son ciertas, pero tampoco puedo permitir que en este foro se den como informaciones cosas que puden llevar a una total confusión del usuario o lector.
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Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Buenos días
CarlitosRiba, tiene en parte razón.
SUPUESTO: Si Fulanito tiene un contrato de interinidad impropia, y surge un nuevo contrato de esta modalidad, no se le ofrecerá a no ser que la fecha de finalización del que ahora disfruta sea inmediata.
Tomese interinidad impropia como interinidad propia, contrato por circustancias de la producción y toda aquella modalidad de contrato temporal que no sea jubilación parcial - relevo.
En el convenio, como dice Alberto, se dice: "siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente..."
Lo que quiere decir que si Fulanito disfruta de un contrato temporal (en cualquiera de sus modalidades mencionadas u otras existentes) y la oferta del nuevo contrato surgido es de la misma modalidad que el que se está disfrutando, no se le ofrece a no ser, como digo mas arriba que la fecha de finalización sea inmediata, ya que sería incompatible.
No se si me he explicado bien, espero que haya quedado claro.
Un saludo
CarlitosRiba, tiene en parte razón.
SUPUESTO: Si Fulanito tiene un contrato de interinidad impropia, y surge un nuevo contrato de esta modalidad, no se le ofrecerá a no ser que la fecha de finalización del que ahora disfruta sea inmediata.
Tomese interinidad impropia como interinidad propia, contrato por circustancias de la producción y toda aquella modalidad de contrato temporal que no sea jubilación parcial - relevo.
En el convenio, como dice Alberto, se dice: "siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente..."
Lo que quiere decir que si Fulanito disfruta de un contrato temporal (en cualquiera de sus modalidades mencionadas u otras existentes) y la oferta del nuevo contrato surgido es de la misma modalidad que el que se está disfrutando, no se le ofrece a no ser, como digo mas arriba que la fecha de finalización sea inmediata, ya que sería incompatible.
No se si me he explicado bien, espero que haya quedado claro.
Un saludo
- Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Hola,
Sobre el "SUPUESTO":
Vamos a ver, nadie cambia un contrato de 1 año (por ejemplo), por otro de 1 mes (por ejemplo), sea de la modalidad que sea, es ya una cuestión de sentido común...
Y por tanto es práctica habitual de RR.HH. no ofrecer a un candidato un contrato de menor duración del que dispone en la actualidad.
Distinto caso es cuando se trata de una contratación de Interinidad Impropia (hasta cobertura de una plaza fija), en estos casos si que se ofrece, ya que el candidato puede tener una Interinidad Impropia que considera está próxima a cubrirse la plaza como fija y la nueva Interinidad Impropia (al ritmo y agilidad que lleva Aena) puede considerar que tiene mucha más duración.
Sobre la incompatibilidad:
Según Ley no hay incompatibilidades para aceptar una contratación, excepto determinadas modalidades (como puede ser un contrato de sustitución por jubilación anticipada) que presentan una serie de requisitos que ha de cumplir el candidato.
Como decía arriba, un candidato con una Interinidad Impropia (por ejemplo) puede cambiar el contrato por otro de Interinidad Impropia (misma modalidad) o por cualquier otra modalidad de contrato: circunstancias de la producción, tiempo determinado, sustitución, etc.
Para finalizar decir que según lo estipulado y las directrices de Organización y Dirección de RR.HH. ASÍ DEBE HACERSE en todos los centros de Aena, y confirmo que en el Aeropuerto de Barcelona así se hace, gracias a la eficiente gestión de nuestro querido "Pepelu".
Sobre el "SUPUESTO":
Vamos a ver, nadie cambia un contrato de 1 año (por ejemplo), por otro de 1 mes (por ejemplo), sea de la modalidad que sea, es ya una cuestión de sentido común...
Y por tanto es práctica habitual de RR.HH. no ofrecer a un candidato un contrato de menor duración del que dispone en la actualidad.
Distinto caso es cuando se trata de una contratación de Interinidad Impropia (hasta cobertura de una plaza fija), en estos casos si que se ofrece, ya que el candidato puede tener una Interinidad Impropia que considera está próxima a cubrirse la plaza como fija y la nueva Interinidad Impropia (al ritmo y agilidad que lleva Aena) puede considerar que tiene mucha más duración.
Sobre la incompatibilidad:
Según Ley no hay incompatibilidades para aceptar una contratación, excepto determinadas modalidades (como puede ser un contrato de sustitución por jubilación anticipada) que presentan una serie de requisitos que ha de cumplir el candidato.
Como decía arriba, un candidato con una Interinidad Impropia (por ejemplo) puede cambiar el contrato por otro de Interinidad Impropia (misma modalidad) o por cualquier otra modalidad de contrato: circunstancias de la producción, tiempo determinado, sustitución, etc.
Para finalizar decir que según lo estipulado y las directrices de Organización y Dirección de RR.HH. ASÍ DEBE HACERSE en todos los centros de Aena, y confirmo que en el Aeropuerto de Barcelona así se hace, gracias a la eficiente gestión de nuestro querido "Pepelu".
Saludos
Alberto
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Alberto
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
hola, veo que andais puestos en el tema de las contrataciones temporales y demás.
Alberto, ¿podrías indicarnos, en el caso de los Técnicos Administrativos, si con las 7 plazas que faltan salir las listas ( por la historia con los sindicatos ) AENA contratará a más gente de las bolsas?
Es decir, si no saco plaza fija ¿tengo posibilidad de que AENA me convoque para alguna de las muchas vacantes que tiene en España?
Gracias
Alberto, ¿podrías indicarnos, en el caso de los Técnicos Administrativos, si con las 7 plazas que faltan salir las listas ( por la historia con los sindicatos ) AENA contratará a más gente de las bolsas?
Es decir, si no saco plaza fija ¿tengo posibilidad de que AENA me convoque para alguna de las muchas vacantes que tiene en España?
Gracias
- Alex
- Moderador
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Re: Contrataciones de las Bolsas de Empleo
Buenas,
No tiene relación alguna una cosa con otra.
Las plazas fijas convocadas se adjudicarán cuando finalice el proceso, y por cierto si no se modifica nada de la chapuza de supuesto práctico (al parecer sabe muy mal que los sindicatos se quejen de la poca transparencia), alguno se va a sorprender o tal vez cabrear con las notas que vea...., y esto es "aviso para navegantes"....
Y por otra parte quedaran unas Bolsas de Empleo POR CENTROS (no para toda España) para hacer las contrataciones eventuales que se precisen.
A su vez esas mismas Bolsas de Empleo POR CENTROS (no para toda España) también se pueden utilizar para cubrir plazas fijas cuando sean convocadas y después de pasar por Provisión Interna durante su vigencia (5 años).
No tiene relación alguna una cosa con otra.
Las plazas fijas convocadas se adjudicarán cuando finalice el proceso, y por cierto si no se modifica nada de la chapuza de supuesto práctico (al parecer sabe muy mal que los sindicatos se quejen de la poca transparencia), alguno se va a sorprender o tal vez cabrear con las notas que vea...., y esto es "aviso para navegantes"....
Y por otra parte quedaran unas Bolsas de Empleo POR CENTROS (no para toda España) para hacer las contrataciones eventuales que se precisen.
A su vez esas mismas Bolsas de Empleo POR CENTROS (no para toda España) también se pueden utilizar para cubrir plazas fijas cuando sean convocadas y después de pasar por Provisión Interna durante su vigencia (5 años).
Un saludo
Alex
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