Hola,
Una pregunta para la comunidad.
Después de una excedencia por asuntos propios, cuando solicitas reingresar, ¿cuanto tiempo pasa desde que lo solicitas en tu antiguo centro? Quiero decir si es inmediato o has de esperar a una promoción interna y después se “ rifan” las vacantes.
También tengo dudas en el supuesto , de que si en un aeropuerto hay una interinidad impropia, ¿esa plaza se puede cubrir con una persona que se quiera reingresas o esa plaza ha de ser cubierta en la próxima interna?
Gracias de antemano.
Reincorporación Excedencia
Moderador: Moderadores
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Re: Reincorporación Excedencia
En el momento que solicitas el reingreso se te iran ofreciendo plazas vacantes hasta que aceptes alguna de ellas
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Re: Reincorporación Excedencia
Hola Sergio7.
Gracias por tu respuesta.
Si alguien puede contestarme a mi segunda pregunta, sería de agradecer.
Si en un aeropuerto hay una interinidad impropia, ¿esa plaza se puede cubrir con una persona que quiera reingresas o esa plaza han de ser cubierta en la próxima interna?
Gracias.
Gracias por tu respuesta.
Si alguien puede contestarme a mi segunda pregunta, sería de agradecer.
Si en un aeropuerto hay una interinidad impropia, ¿esa plaza se puede cubrir con una persona que quiera reingresas o esa plaza han de ser cubierta en la próxima interna?
Gracias.
- Javier
- Administrador
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Re: Reincorporación Excedencia
Todos los contratos de Interinidad Impropia se cubren como plazas fijas (cuando estas están autorizadas) por el sistema que especifica en el Artículo 16 el I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
a) Reingreso de excedentes
b) Provisión Interna
c) Selección externa
Y sobre reingreso de excedentes está regulado en el articulo 17
Ya está explicado al principio de este hilo.
Y por cierto, "Excedencia por asuntos propios" en Aena/ENAIRE no existe.
Artículo 88 "Excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo":
a) Excedencia para el cuidado de hijos
b) Excedencia para cuidado de parientes
Artículo 89 Excedencia voluntaria por interés particular.
Articulo 90 Excedencia voluntaria por incompatibilidades.
Artículo 91 Excedencia voluntaria especial.
Estas son todas las que hay, y sus características vienen descritas en cada artículo.
I Convenio Colectivo del Grupo Aena: CLIC AQUÍ
a) Reingreso de excedentes
b) Provisión Interna
c) Selección externa
Y sobre reingreso de excedentes está regulado en el articulo 17
Ya está explicado al principio de este hilo.
Y por cierto, "Excedencia por asuntos propios" en Aena/ENAIRE no existe.
Artículo 88 "Excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo":
a) Excedencia para el cuidado de hijos
b) Excedencia para cuidado de parientes
Artículo 89 Excedencia voluntaria por interés particular.
Articulo 90 Excedencia voluntaria por incompatibilidades.
Artículo 91 Excedencia voluntaria especial.
Estas son todas las que hay, y sus características vienen descritas en cada artículo.
I Convenio Colectivo del Grupo Aena: CLIC AQUÍ
Saludos
Javier
Administrador
Javier
Administrador
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Re: Reincorporación Excedencia
Buenos días a todos!
Estoy de excedencia desde hace tiempo y me parece que tendrán más opciones las personas que están en bolsa.
Mi pregunta es, ¿ puedo renunciar a mi excedencia y volver a presentarme a una promoción externa haciendo el examen?
Estoy de excedencia desde hace tiempo y me parece que tendrán más opciones las personas que están en bolsa.
Mi pregunta es, ¿ puedo renunciar a mi excedencia y volver a presentarme a una promoción externa haciendo el examen?
- Alex
- Moderador
- Mensajes: 1978
- Registrado: 29 Mar 2008 14:45
Re: Reincorporación Excedencia
Estando en excedencia no hay problema para presentarte a unas pruebas de selección de SELECCIÓN EXTERNA, no es necesario renunciar a la excedencia, aparte que no se puede renunciar a una excedencia, con dejar pasar 10 años y no solicitar el reingreso ya has perdido la plaza.
Estando en excedencia NO te puedes presentar a PROMOCIÓN INTERNA.
Y eso que dices al principio, no es así, cuando se convocan plazas el orden es:
1- Reingreso de excedentes.
2- Promoción Interna y traslados.
3- Selección externa (Bolsas de Empleo).
Por tanto de estar el primero en el orden de cobertura de plazas a estar el último hay una gran diferencia.
Por cierto, PROMOCIÓN EXTERNA no existe en Aena.
Estando en excedencia NO te puedes presentar a PROMOCIÓN INTERNA.
Y eso que dices al principio, no es así, cuando se convocan plazas el orden es:
1- Reingreso de excedentes.
2- Promoción Interna y traslados.
3- Selección externa (Bolsas de Empleo).
Por tanto de estar el primero en el orden de cobertura de plazas a estar el último hay una gran diferencia.
Por cierto, PROMOCIÓN EXTERNA no existe en Aena.
Un saludo
Alex
Moderador
Alex
Moderador
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- Registrado: 09 May 2020 12:48
Re: Reincorporación Excedencia
Buenas a todos,
Aprovechando el hilo, una vez se reincorpora el trabajador tras excedencia, hay algún periodo de prueba en el centro? Es decir, tanto la empresa como el trabajador se pueden pronunciar para cambiar su elección? O bien es irreversible el centro donde se produce el reingreso?
Espero haberlo expresado correctamente,
Muchas gracias,
Saludos
Aprovechando el hilo, una vez se reincorpora el trabajador tras excedencia, hay algún periodo de prueba en el centro? Es decir, tanto la empresa como el trabajador se pueden pronunciar para cambiar su elección? O bien es irreversible el centro donde se produce el reingreso?
Espero haberlo expresado correctamente,
Muchas gracias,
Saludos
- Alex
- Moderador
- Mensajes: 1978
- Registrado: 29 Mar 2008 14:45
Re: Reincorporación Excedencia
No hay ningún periodo de prueba.
No se puede cambiar el centro donde se aceptó el reingreso.
No se puede cambiar el centro donde se aceptó el reingreso.
Un saludo
Alex
Moderador
Alex
Moderador