Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Javier ! quería preguntarte directamente: Las plazas estructurales que se tiene previsto consolidar, a la ahora de ejecutar ese acuerdo, el aeropuerto respectivo tiene potestad para cambiar la forma de hacerlo.
saludos
saludos
- Javier
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
No, cada RR.HH. sigue las instrucciones al respecto de la Dirección y Organización de Recursos Humanos (La Piovera) Madrid.
Saludos
Javier
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Javier
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Hola por favor no borreis esta informacion que acabo de leer.
Ya se que no se puede pero pido a los moderadores de alguna manera lo pongan porque es muy importante lo que cuentan
Lo copio aqui que afecta a mucha gente de AENA
EL GOBIERNO ESCONDE TRAS EL AFORAMIENTO DEL REY UNA DURA REFORMA LABORAL CONTRA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MÁS PRECARIOS
En los últimos días el Gobierno ha conseguido que el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, que se encuentra actualmente a trámite en el Senado, esté en boca de todos al incluir una enmienda para proceder al aforamiento de Juan Carlos I tras su abdicación. Pero lo que se ha ocultado a la opinión pública es que el Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado ha aprovechado este tramite parlamentario para incluir otra enmienda en este Proyecto de Ley, que supone una nueva Reforma Laboral que deja en situación de absoluta indefensión laboral a decenas de miles de empleados públicos. Por su relevancia social y jurídica podéis descargar aquí la enmienda presentada por el PP.
La enmienda formulada por el Partido Popular, claramente inconstitucionales en mi opinión, se dirige directamente contra los colectivos más débiles de las administraciones públicas, esto es: personal laboral contratado en fraude de ley, personal laboral temporal, personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial, desempleados que prestan servicios para las administraciones mediante contratos de colaboración social, investigadores públicos o trabajadores que prestan servicios para las administraciones mediante encomiendas de gestión. Su objetivo es crear un régimen discriminatorio para este grupo de trabajadores en la aplicación de los artículos 15.1, (contratación temporal), 15.3, (adquisición de la condición de indefinido por contratación en fraude de ley), 15.5, (inaplicación de la adquisición de la condición de indefinido por el transcurso del tiempo), y 43, (cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de las administraciones públicas) del Estatuto de los Trabajadores.Todos estos colectivos, que agrupan a cientos de miles de trabajadores en España, quedarán en una situación de absoluto desamparo si la enmienda presentada por el Partido Popular sale adelante.
La enmienda introducida por el Partido Popular, de enorme calado jurídico y social, crea una división entre los empleados públicos que, según el PP, cubren o no cubren “puestos de necesaria cobertura”. De hecho, la enmienda ya anticipa que excluye de esta naturaleza a los trabajados destinados a cubrir una necesidad temporal, los que respondan a la realización de un proyecto o prestación específica cualquiera que sea su “sustantividad”, los que tengan su origen en una colaboración social, los efectuados conforme al artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público y los que se efectúan en virtud de encomiendas de gestión, cualquiera que sea la formula que hubiera motivado la declaración del trabajador como indefinido. Según esta enmienda, los empleados públicos que ocupen puestos de necesaria cobertura seguirán desempeñando este trabajo hasta que la plaza que ocupan se cubra por el procedimiento reglamentariamente establecido (concurso, oposición, concurso-oposición, etc.). Por el contrario, los empleados públicos que cubran puestos que no se consideren de necesaria cobertura, verán cómo su relación laboral se extingue mediante la amortización de su puesto de trabajo, con los efectos económicos establecidos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, con una indemnización solamente de entre 8 y 12 días por año trabajado. A estos empleados públicos no resultarán de aplicación “los procedimientos y efectos previstos para el despido en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, con independencia del número de empleados afectados.
Esta enmienda vulnera flagrantemente la Reforma Laboral que el propio Gobierno aprobó por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en concreto la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Esta Disposición introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las administraciones públicas realizaran despidos objetivos por causa económica, técnica, organizativa o de producción, abonando en estos casos la una indemnización de 20 días por año trabajado prevista legalmente. Los empleados públicos contratados temporalmente, de forma interina, indefinida no fija o en fraude de ley, también tienen que ser despedidos conforme a esta Disposición Adicional Vigésima del ET, recibiendo por tanto esta indemnización de 20 días por año trabajado, resultando discriminatorio y contrario a derecho excluirlos de esta normativa. Esta postura es precisamente la que defiende la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tal y como se ha conocido esta misma semana, al declarar nulo el despido del personal interino laboral por vacante efectuado por la Universidad Politécnica de Madrid en marzo del 2013. Pinchando en este enlace a la página web del Poder Judicial se puede comprobar que el Tribunal Supremo defiende que un empleado público, aunque sea temporal, solo puede ser despedido si concurren justificadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También la Sala de lo Social dictaminó en 2014, en su sentencia de 22 de enero, que los contratos de colaboración social constituyen un fraude de ley cuando se conciertan por las administraciones públicas para cubrir necesidades permanentes de las mismas, cuestión que ya analizamos en este mismo blog en otra entrada a la que podéis acceder pinchando aquí.
Lo que ahora pretende el Grupo Popular con la enmienda introducida a la Ley de Racionalización del Sector Público es que estos trabajadores temporales, los desempleados contratados en colaboración social, o cualquier otro empleado público en fraude de ley, queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional Vigésima, de modo que su despido no tendrá que ajustarse a la existencia de una causa económica, técnica, organizativa o de producción, pudiendo la administración amortizar su puesto de trabajo sin alegar causa alguna, abonando al despedido una ridícula indemnización de entre 8 y 12 días por año trabajado. Queda claro que para el Grupo Popular cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se adapta a sus intereses, la Ley se cambia, y punto, aunque ello suponga una violación del derecho al trabajo plasmado en el artículo 35 de la Constitución y en la sentencia 22/1981 del Tribunal Constitucional, del Convenio 158 de la OIT o de la Carta Social Europea.
Pero la enmienda introduce otra modificación más, y es que el Grupo Popular pretende inaplicar el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la duración máxima de los contratos por obra o servicio determinado, a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos vinculados y dependientes. El Estatuto de los Trabajadores, con el fin de evitar la contratación fraudulenta, establece que la duración máxima de un contrato por obra o servicio determinado no podrá exceder de tres años, ampliable por doce meses más cuando así lo estipule un convenio colectivo estatal sectorial. La inaplicación de este artículo a los empleados públicos, aparte de su evidente inconstitucionalidad, supone convertir a las administraciones públicas en las máximas defensoras de la precariedad laboral. Con esta medida la contratación temporal se convierte en la regla general y no en la excepción.
Para completar el despropósito, la enmienda del Grupo Popular señala que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la adquisición de la condición de trabajador indefinido por el encadenamiento irregular de contratos, no será de aplicación a las modalidades contractuales contempladas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni tampoco a los contratos celebrados para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica contemplados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El mensaje es claro: el Gobierno Popular apuesta por una ciencia en precario, tolerando el encadenamiento ilimitado de contratos para el personal investigador.
Por fortuna en este país aún quedan jueces y abogados laboralistas. El Gobierno podrá modificar la Ley, pero nosotros ya estamos analizando cómo enfrentarnos a ella. La batalla será larga, pero lograremos que la Justicia y el Derecho se impongan.
Ya se que no se puede pero pido a los moderadores de alguna manera lo pongan porque es muy importante lo que cuentan
Lo copio aqui que afecta a mucha gente de AENA
EL GOBIERNO ESCONDE TRAS EL AFORAMIENTO DEL REY UNA DURA REFORMA LABORAL CONTRA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MÁS PRECARIOS
En los últimos días el Gobierno ha conseguido que el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, que se encuentra actualmente a trámite en el Senado, esté en boca de todos al incluir una enmienda para proceder al aforamiento de Juan Carlos I tras su abdicación. Pero lo que se ha ocultado a la opinión pública es que el Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado ha aprovechado este tramite parlamentario para incluir otra enmienda en este Proyecto de Ley, que supone una nueva Reforma Laboral que deja en situación de absoluta indefensión laboral a decenas de miles de empleados públicos. Por su relevancia social y jurídica podéis descargar aquí la enmienda presentada por el PP.
La enmienda formulada por el Partido Popular, claramente inconstitucionales en mi opinión, se dirige directamente contra los colectivos más débiles de las administraciones públicas, esto es: personal laboral contratado en fraude de ley, personal laboral temporal, personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial, desempleados que prestan servicios para las administraciones mediante contratos de colaboración social, investigadores públicos o trabajadores que prestan servicios para las administraciones mediante encomiendas de gestión. Su objetivo es crear un régimen discriminatorio para este grupo de trabajadores en la aplicación de los artículos 15.1, (contratación temporal), 15.3, (adquisición de la condición de indefinido por contratación en fraude de ley), 15.5, (inaplicación de la adquisición de la condición de indefinido por el transcurso del tiempo), y 43, (cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de las administraciones públicas) del Estatuto de los Trabajadores.Todos estos colectivos, que agrupan a cientos de miles de trabajadores en España, quedarán en una situación de absoluto desamparo si la enmienda presentada por el Partido Popular sale adelante.
La enmienda introducida por el Partido Popular, de enorme calado jurídico y social, crea una división entre los empleados públicos que, según el PP, cubren o no cubren “puestos de necesaria cobertura”. De hecho, la enmienda ya anticipa que excluye de esta naturaleza a los trabajados destinados a cubrir una necesidad temporal, los que respondan a la realización de un proyecto o prestación específica cualquiera que sea su “sustantividad”, los que tengan su origen en una colaboración social, los efectuados conforme al artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público y los que se efectúan en virtud de encomiendas de gestión, cualquiera que sea la formula que hubiera motivado la declaración del trabajador como indefinido. Según esta enmienda, los empleados públicos que ocupen puestos de necesaria cobertura seguirán desempeñando este trabajo hasta que la plaza que ocupan se cubra por el procedimiento reglamentariamente establecido (concurso, oposición, concurso-oposición, etc.). Por el contrario, los empleados públicos que cubran puestos que no se consideren de necesaria cobertura, verán cómo su relación laboral se extingue mediante la amortización de su puesto de trabajo, con los efectos económicos establecidos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, con una indemnización solamente de entre 8 y 12 días por año trabajado. A estos empleados públicos no resultarán de aplicación “los procedimientos y efectos previstos para el despido en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, con independencia del número de empleados afectados.
Esta enmienda vulnera flagrantemente la Reforma Laboral que el propio Gobierno aprobó por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en concreto la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Esta Disposición introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que las administraciones públicas realizaran despidos objetivos por causa económica, técnica, organizativa o de producción, abonando en estos casos la una indemnización de 20 días por año trabajado prevista legalmente. Los empleados públicos contratados temporalmente, de forma interina, indefinida no fija o en fraude de ley, también tienen que ser despedidos conforme a esta Disposición Adicional Vigésima del ET, recibiendo por tanto esta indemnización de 20 días por año trabajado, resultando discriminatorio y contrario a derecho excluirlos de esta normativa. Esta postura es precisamente la que defiende la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tal y como se ha conocido esta misma semana, al declarar nulo el despido del personal interino laboral por vacante efectuado por la Universidad Politécnica de Madrid en marzo del 2013. Pinchando en este enlace a la página web del Poder Judicial se puede comprobar que el Tribunal Supremo defiende que un empleado público, aunque sea temporal, solo puede ser despedido si concurren justificadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También la Sala de lo Social dictaminó en 2014, en su sentencia de 22 de enero, que los contratos de colaboración social constituyen un fraude de ley cuando se conciertan por las administraciones públicas para cubrir necesidades permanentes de las mismas, cuestión que ya analizamos en este mismo blog en otra entrada a la que podéis acceder pinchando aquí.
Lo que ahora pretende el Grupo Popular con la enmienda introducida a la Ley de Racionalización del Sector Público es que estos trabajadores temporales, los desempleados contratados en colaboración social, o cualquier otro empleado público en fraude de ley, queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Disposición Adicional Vigésima, de modo que su despido no tendrá que ajustarse a la existencia de una causa económica, técnica, organizativa o de producción, pudiendo la administración amortizar su puesto de trabajo sin alegar causa alguna, abonando al despedido una ridícula indemnización de entre 8 y 12 días por año trabajado. Queda claro que para el Grupo Popular cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se adapta a sus intereses, la Ley se cambia, y punto, aunque ello suponga una violación del derecho al trabajo plasmado en el artículo 35 de la Constitución y en la sentencia 22/1981 del Tribunal Constitucional, del Convenio 158 de la OIT o de la Carta Social Europea.
Pero la enmienda introduce otra modificación más, y es que el Grupo Popular pretende inaplicar el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la duración máxima de los contratos por obra o servicio determinado, a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos vinculados y dependientes. El Estatuto de los Trabajadores, con el fin de evitar la contratación fraudulenta, establece que la duración máxima de un contrato por obra o servicio determinado no podrá exceder de tres años, ampliable por doce meses más cuando así lo estipule un convenio colectivo estatal sectorial. La inaplicación de este artículo a los empleados públicos, aparte de su evidente inconstitucionalidad, supone convertir a las administraciones públicas en las máximas defensoras de la precariedad laboral. Con esta medida la contratación temporal se convierte en la regla general y no en la excepción.
Para completar el despropósito, la enmienda del Grupo Popular señala que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la adquisición de la condición de trabajador indefinido por el encadenamiento irregular de contratos, no será de aplicación a las modalidades contractuales contempladas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni tampoco a los contratos celebrados para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica contemplados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El mensaje es claro: el Gobierno Popular apuesta por una ciencia en precario, tolerando el encadenamiento ilimitado de contratos para el personal investigador.
Por fortuna en este país aún quedan jueces y abogados laboralistas. El Gobierno podrá modificar la Ley, pero nosotros ya estamos analizando cómo enfrentarnos a ella. La batalla será larga, pero lograremos que la Justicia y el Derecho se impongan.
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Muy buenas tardes, sigo la información que se publica de empleo de AENA con las alertas de Google y me acabo de encontrar con este articulo
Me gustaría pedir al moderador que POR FAVOR NO QUITE EL ENLACE porque parece muy interesante lo que cuentan.
AENA también contrata 159 veces por menos de 7 días
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ademas cuelgan el PDF con los datos, lo peor es algo que se puede leer entre lineas de esta información de CSIF Aena
AENA DICE
Los contratos temporales, cuya finalización está sujeta a la concurrencia de determinadas
circunstancias dependiendo de su naturaleza (interinidades, circunstancias….), se extinguirán cuando
se materialicen las mismas.
En materia de contratación, Aena se rige por la Disposición Adicional Vigésima recogida en
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que
establece que las sociedades mercantiles públicas no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal fijo, salvo aquellas contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios
anteriores.
Por otro lado, y como Sociedad Mercantil Pública, desde el año 2012 Aena ha quedado
excluida de la Oferta de Empleo Público anual por la que se venían autorizando plazas para la
incorporación de nuevo personal en la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos
y demás Entes Públicos Estatales, lo que ha dado lugar a un ajuste en las plantillas de los Centros.
Con respecto a la transformación de contratos temporales en fijos, se informa que se ha
venido realizando con motivo del Acuerdo de Garantías de Empleo de fecha 16 de marzo de 2011
firmado entre las Organizaciones Sindicales y la representación de Aena, y englobado dentro del
marco de programas o planes plurianuales en vigor, a los que hace referencia igualmente la
Disposición Adicional Vigésima anteriormente citada.
En relación con las contrataciones de carácter temporal, Aena está igualmente sometida a las
restricciones establecidas en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013 y a las
limitaciones recogidas por el Ministerio de Fomento, como accionista mayoritario de Aena, en la
Instrucción número 33 de la Subsecretaría de Fomento, sobre contratación temporal de personal de
las sociedades mercantiles públicas.
******************************************************************
Os adjuntamos para vuestra información un PDF con los datos de la temporalidad actual en AENA. Es la respuesta a una pregunta parlamentaria, instada por CSIF-Aena, que nos facilita el Senador Fuentes Curbelo del PSOE, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como véis AENA también hace contratos de días... y dicen salvaguardar los derechos de los empleados temporales cuando sabemos que con la Póliza de Sanitas no es verdad.
Navegación Aérea (Enaire): 117 trabajadores temporales
Aeropuertos: 706 trabajadores temporales
Sólo algunas cosas que nos resultan de verguenza en una empresa pública, en relación a los contratos de días...
Para 2014 y hasta septiembre
Contratos inferiores a 7 días: 159
Contratos entre 7-14 días: 236
Contratos entre 15-29 días: 300
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Si eres trabajador temporal de AENA te sugerimos que leas lo que hemos publicado bajo la etiqueta, pincha aquí: "Trabajadores Temporales de AENA"
AVISO MUY IMPORTANTE
Si no te consolidan tu empleo (ya hemos publicado cuáles y cuándo van a consolidar), te han hecho varios (o hasta decenas) de contratos, te recomendamos que obtengas un Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social y consultes con un abogado laboralista si hay algún tipo de error entre un contrato y otro; si demandas a AENA es posible que ganes y que te puedan hacer indefinido. Consúltalo con tu abogado.
AENA también contrata 159 veces por menos de 7 días
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Me gustaría pedir al moderador que POR FAVOR NO QUITE EL ENLACE porque parece muy interesante lo que cuentan.
AENA también contrata 159 veces por menos de 7 días
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Ademas cuelgan el PDF con los datos, lo peor es algo que se puede leer entre lineas de esta información de CSIF Aena
AENA DICE
Los contratos temporales, cuya finalización está sujeta a la concurrencia de determinadas
circunstancias dependiendo de su naturaleza (interinidades, circunstancias….), se extinguirán cuando
se materialicen las mismas.
En materia de contratación, Aena se rige por la Disposición Adicional Vigésima recogida en
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que
establece que las sociedades mercantiles públicas no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal fijo, salvo aquellas contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios
anteriores.
Por otro lado, y como Sociedad Mercantil Pública, desde el año 2012 Aena ha quedado
excluida de la Oferta de Empleo Público anual por la que se venían autorizando plazas para la
incorporación de nuevo personal en la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos
y demás Entes Públicos Estatales, lo que ha dado lugar a un ajuste en las plantillas de los Centros.
Con respecto a la transformación de contratos temporales en fijos, se informa que se ha
venido realizando con motivo del Acuerdo de Garantías de Empleo de fecha 16 de marzo de 2011
firmado entre las Organizaciones Sindicales y la representación de Aena, y englobado dentro del
marco de programas o planes plurianuales en vigor, a los que hace referencia igualmente la
Disposición Adicional Vigésima anteriormente citada.
En relación con las contrataciones de carácter temporal, Aena está igualmente sometida a las
restricciones establecidas en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 22/2013 y a las
limitaciones recogidas por el Ministerio de Fomento, como accionista mayoritario de Aena, en la
Instrucción número 33 de la Subsecretaría de Fomento, sobre contratación temporal de personal de
las sociedades mercantiles públicas.
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Os adjuntamos para vuestra información un PDF con los datos de la temporalidad actual en AENA. Es la respuesta a una pregunta parlamentaria, instada por CSIF-Aena, que nos facilita el Senador Fuentes Curbelo del PSOE, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como véis AENA también hace contratos de días... y dicen salvaguardar los derechos de los empleados temporales cuando sabemos que con la Póliza de Sanitas no es verdad.
Navegación Aérea (Enaire): 117 trabajadores temporales
Aeropuertos: 706 trabajadores temporales
Sólo algunas cosas que nos resultan de verguenza en una empresa pública, en relación a los contratos de días...
Para 2014 y hasta septiembre
Contratos inferiores a 7 días: 159
Contratos entre 7-14 días: 236
Contratos entre 15-29 días: 300
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Si eres trabajador temporal de AENA te sugerimos que leas lo que hemos publicado bajo la etiqueta, pincha aquí: "Trabajadores Temporales de AENA"
AVISO MUY IMPORTANTE
Si no te consolidan tu empleo (ya hemos publicado cuáles y cuándo van a consolidar), te han hecho varios (o hasta decenas) de contratos, te recomendamos que obtengas un Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social y consultes con un abogado laboralista si hay algún tipo de error entre un contrato y otro; si demandas a AENA es posible que ganes y que te puedan hacer indefinido. Consúltalo con tu abogado.
AENA también contrata 159 veces por menos de 7 días
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- Javier
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- Registrado: 26 Mar 2008 02:05
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Nunca hemos permitido publicidad de ningún sindicato en este Foro y sigue siendo así.
No se pueden poner enlaces sin la autorización previa de Administrador o Moderadores.
Todo ello escrito en las NORMAS DEL FORO.
No se pueden poner enlaces sin la autorización previa de Administrador o Moderadores.
Todo ello escrito en las NORMAS DEL FORO.
Saludos
Javier
Administrador
Javier
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Claro Javier y perdonad el atrevimiento.Javier escribió:Nunca hemos permitido publicidad de ningún sindicato en este Foro y sigue siendo así.
No se pueden poner enlaces sin la autorización previa de Administrador o Moderadores.
Todo ello escrito en las NORMAS DEL FORO.
Yo no lo veo que sea publicidad, es informacion que dan estos de CSIF AENA que no veo que den de una manera tan clara otros.
Pero donde manda patron no opina marinero.
Quien quiera los encuentra en Google metiendo CSIF AENA
Y que opinais de lo que dicen de denunciar... parece la unica opcion ante tanto y tanto y tanto abuso
evidente que AENA empresa se reparte las A-B
y los sindicatos de la CES la C-F...
Hay un cabreo¡¡¡¡¡¡¡
gracias
un saludo amigos
- Javier
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Tanto esta organización sindical como el resto que hay en Aena (estén en la CES o no), envian puntual información por correo interno a todos los trabajadores de Aena.
Saludos
Javier
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Javier
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Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Que buen articulo este que lei, lo paso para que se sepa, no pongo enlace q no se puede y el Moderador se enfada )))
Esta copiado literal
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Recibimos en CSIF Aena esta carta a modo de reflexión de un compañero de AENA-ENAIRE con la petición de que la demos a conocer, tal como nos piden, han sido varios, la copiamos seguidamente sin modificar nada.
Nos avisan que esta carta no es "original" de un compañero sino que fué publicada por SICA el pasado enero, lo hemos comprobado y así es, se enlaza aquí. Nosotros la recibimos vía buzón confidencial. Sea quien sea su autor, nos parece de sumo interés y la damos también por reproducida en esta web, citando su fuente como original en SICA.
Todas las cuestiones respecto de los temporales de AENA que pensamos como CSIF-Aena puede consultarse aquí
Reflexión de un trabajador "temporal" de AENA-ENAIRE
Recientemente “nuestros queridos” sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) han firmado un acuerdo de prórroga de las bolsas de personal interino, contra natura. Bolsas de los años 2006 y 2008. Esto es, no solo contra toda lógica y justicia, sino también en contra de lo que establece el Convenio Colectivo. Cuando además, no hacía falta.
¿Por qué le interesa tanto al establishment sindical que la bolsa de 2008 pase por delante de la de 2006? La única explicación que se nos ocurre, es la obvia: beneficiar a alguien. Y esto es, aun a consecuencia de perjudicar a todos los trabajadores de la bolsa “de consolidación de empleo” de 2006 que llevan años con incontables contratos en Aena/Enaire, algunos con sucesivos exámenes años ha, en bolsas anteriores. Y que les vendieron que la “bolsa de consolidación” iba a ser la definitiva. Tanto es así que incluso les desanimaron a presentarse a la de 2008. Que, total, en esa nunca iban a estar por delante…
La bolsa de 2006, era una bolsa para contrataciones fijas (actuales y futuras) para todas las categorías convocadas y, asimismo, una bolsa temporal, puesto que no había una lista de plazas establecida (y así se establecía en las bases). Con una vigencia de 5 años que a la vista de la convocatoria de 2008 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2013.
La bolsa de 2008, era una bolsa para contrataciones fijas (únicamente para determinadas ocupaciones: básicamente Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeroportuario (TMA). Excepto en Barcelona: bolsa de 26 de octubre. Llamada fase 1). Con una vigencia hasta 1 de octubre de 2014, excepto personal AAPUC (Apoyo y Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes), el 22 de octubre y, por otro lado, Administrativos, que el proceso se demoró en el tiempo por demanda judicial.
La bolsa de 2008 (la parte dedicada a contrataciones temporales: casi todas), se concibió como una extensión de la de 2006 ya que en algunos centros, la de 2006, se había quedado corta.
Así se vendió a los trabajadores que ya estaban en la de 2006, incidiéndoles que no hacía falta que se presentasen. Hecho que reconocieron todos los sindicatos de la CSE, en el acuerdo de prórroga de la bolsa de 2006 a 31 de diciembre de 2013 (de octubre de 2008, pensando que la de 2008, jamás iría más allá, ya que 2008+5=2013). También lo vuelve a reconocer la USO en su escrito de 13 de octubre de 2011
La prórroga no era sólo para contrataciones temporales, sino también para fijas. Para las temporales, excepto para las ocupaciones y centros donde se publicaron plazas fijas, obviamente no hacía falta. Convenio dixit. Lo veremos.
Esperábamos que en coherencia con lo anterior, a finales de 2013 hubiera un acuerdo que homogeneizara las caducidades de ambas bolsas. Pero, en lugar de esto, la CSE (18 de diciembre de 2013) se limita a dar por muerta la de 2006, eso sí, en cumplimiento del Convenio, especifican que, para contrataciones no fijas, la de 2006 se podrá usar donde no haya bolsa de 2008, o cuando esta caduque.
Caducada la bolsa de 2008 el 14 de diciembre de 2014 (con la fecha inventada, en un alarde de prestidigitación, con modificación alevosa de Aena de los datos en el SAP), Aena (y Enaire) pueden efectuar contrataciones no fijas de la bolsa de 2006 y después de la de 2008, tal y como se establece en el punto 1.3 del acuerdo de 18 de diciembre de 2013 (y el propio Convenio).
Pero por lo visto, esto no es lo que les interesa. Ni a Aena ni a los sindicatos de la CSE. Y van y UGT y CCOO (USO no lo firma, aunque tampoco dice que no esté de acuerdo) firman con la empresa un acuerdo el 22 de diciembre de 2014 que pone por delante la bolsa de 2008 (fase II) de la de 2006 (y de la fase I de 2008). En contra de lo que dice el Convenio, el acuerdo anterior, la lógica y el sentido común, todo por validar, pensamos, algún interés oculto (o por estulticia, no sé que es peor). Para más inri, CCOO adjunta el acuerdo (el 7 de enero) con un escrito vanagloriándose de que les han hecho un favor a los trabajadores…
Que se lo digan a los que llevan más de 10 ó 15 años trabajando en Aena y que por fiarse de los consejos de los de la CSE ahora están en el paro. Ya lo decían en la antigua Roma: excusatio non petita accusatio manifesta.
¿Qué dice el Convenio (art. 25)?
Que para las contrataciones no fijas, “dichas bolsas permanecerán vigentes hasta que, con motivo de una nueva convocatoria de plazas de carácter fijo, se constituya una nueva bolsa de la misma ocupación".
¿Qué dice también? Que el orden de prelación será el siguiente:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.
b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones de personal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.
Lo firmado, es precisamente todo lo contrario... ¿Son tontos o van de listos?
Esta copiado literal
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Recibimos en CSIF Aena esta carta a modo de reflexión de un compañero de AENA-ENAIRE con la petición de que la demos a conocer, tal como nos piden, han sido varios, la copiamos seguidamente sin modificar nada.
Nos avisan que esta carta no es "original" de un compañero sino que fué publicada por SICA el pasado enero, lo hemos comprobado y así es, se enlaza aquí. Nosotros la recibimos vía buzón confidencial. Sea quien sea su autor, nos parece de sumo interés y la damos también por reproducida en esta web, citando su fuente como original en SICA.
Todas las cuestiones respecto de los temporales de AENA que pensamos como CSIF-Aena puede consultarse aquí
Reflexión de un trabajador "temporal" de AENA-ENAIRE
Recientemente “nuestros queridos” sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) han firmado un acuerdo de prórroga de las bolsas de personal interino, contra natura. Bolsas de los años 2006 y 2008. Esto es, no solo contra toda lógica y justicia, sino también en contra de lo que establece el Convenio Colectivo. Cuando además, no hacía falta.
¿Por qué le interesa tanto al establishment sindical que la bolsa de 2008 pase por delante de la de 2006? La única explicación que se nos ocurre, es la obvia: beneficiar a alguien. Y esto es, aun a consecuencia de perjudicar a todos los trabajadores de la bolsa “de consolidación de empleo” de 2006 que llevan años con incontables contratos en Aena/Enaire, algunos con sucesivos exámenes años ha, en bolsas anteriores. Y que les vendieron que la “bolsa de consolidación” iba a ser la definitiva. Tanto es así que incluso les desanimaron a presentarse a la de 2008. Que, total, en esa nunca iban a estar por delante…
La bolsa de 2006, era una bolsa para contrataciones fijas (actuales y futuras) para todas las categorías convocadas y, asimismo, una bolsa temporal, puesto que no había una lista de plazas establecida (y así se establecía en las bases). Con una vigencia de 5 años que a la vista de la convocatoria de 2008 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2013.
La bolsa de 2008, era una bolsa para contrataciones fijas (únicamente para determinadas ocupaciones: básicamente Administrativos y Técnicos de Mantenimiento Aeroportuario (TMA). Excepto en Barcelona: bolsa de 26 de octubre. Llamada fase 1). Con una vigencia hasta 1 de octubre de 2014, excepto personal AAPUC (Apoyo y Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes), el 22 de octubre y, por otro lado, Administrativos, que el proceso se demoró en el tiempo por demanda judicial.
La bolsa de 2008 (la parte dedicada a contrataciones temporales: casi todas), se concibió como una extensión de la de 2006 ya que en algunos centros, la de 2006, se había quedado corta.
Así se vendió a los trabajadores que ya estaban en la de 2006, incidiéndoles que no hacía falta que se presentasen. Hecho que reconocieron todos los sindicatos de la CSE, en el acuerdo de prórroga de la bolsa de 2006 a 31 de diciembre de 2013 (de octubre de 2008, pensando que la de 2008, jamás iría más allá, ya que 2008+5=2013). También lo vuelve a reconocer la USO en su escrito de 13 de octubre de 2011
La prórroga no era sólo para contrataciones temporales, sino también para fijas. Para las temporales, excepto para las ocupaciones y centros donde se publicaron plazas fijas, obviamente no hacía falta. Convenio dixit. Lo veremos.
Esperábamos que en coherencia con lo anterior, a finales de 2013 hubiera un acuerdo que homogeneizara las caducidades de ambas bolsas. Pero, en lugar de esto, la CSE (18 de diciembre de 2013) se limita a dar por muerta la de 2006, eso sí, en cumplimiento del Convenio, especifican que, para contrataciones no fijas, la de 2006 se podrá usar donde no haya bolsa de 2008, o cuando esta caduque.
Caducada la bolsa de 2008 el 14 de diciembre de 2014 (con la fecha inventada, en un alarde de prestidigitación, con modificación alevosa de Aena de los datos en el SAP), Aena (y Enaire) pueden efectuar contrataciones no fijas de la bolsa de 2006 y después de la de 2008, tal y como se establece en el punto 1.3 del acuerdo de 18 de diciembre de 2013 (y el propio Convenio).
Pero por lo visto, esto no es lo que les interesa. Ni a Aena ni a los sindicatos de la CSE. Y van y UGT y CCOO (USO no lo firma, aunque tampoco dice que no esté de acuerdo) firman con la empresa un acuerdo el 22 de diciembre de 2014 que pone por delante la bolsa de 2008 (fase II) de la de 2006 (y de la fase I de 2008). En contra de lo que dice el Convenio, el acuerdo anterior, la lógica y el sentido común, todo por validar, pensamos, algún interés oculto (o por estulticia, no sé que es peor). Para más inri, CCOO adjunta el acuerdo (el 7 de enero) con un escrito vanagloriándose de que les han hecho un favor a los trabajadores…
Que se lo digan a los que llevan más de 10 ó 15 años trabajando en Aena y que por fiarse de los consejos de los de la CSE ahora están en el paro. Ya lo decían en la antigua Roma: excusatio non petita accusatio manifesta.
¿Qué dice el Convenio (art. 25)?
Que para las contrataciones no fijas, “dichas bolsas permanecerán vigentes hasta que, con motivo de una nueva convocatoria de plazas de carácter fijo, se constituya una nueva bolsa de la misma ocupación".
¿Qué dice también? Que el orden de prelación será el siguiente:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.
b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones de personal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.
Lo firmado, es precisamente todo lo contrario... ¿Son tontos o van de listos?
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- Registrado: 10 Ago 2013 16:07
Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Mas claro agua
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- Registrado: 04 Oct 2013 20:55
Re: Los sindicatos no cuentan nada de estas consolidaciones
Qué bien explicado. Van de listxs, sin duda. Y como de costumbre, nada de preguntar o consultar a lxs afectadxs su opinión: para eso tendrían que hacer asambleas como lxs de Podemos... quita, quita, qué pereza. Por no hablar de esas protestas obsoletas, cómo se llamaban... ah, sí, huelgas. Molestar a la empresa, no, por favor, con lo bien que se está aquí. Privatización? Sí, por supuesto, con lo bien que nos quedó el acuerdo...
Que hayamos asumido que tiene que ser así es lo que da pena, y mientras nosotrxs debatimos qué bolsa mola más. Debate estéril: siempre molará más la de unx mismx.
Si la mayoría de lxs temporales no cambiamos el chip de una vez y trascendemos nuestro propio interés, no se podrá cambiar nunca nada.
Que hayamos asumido que tiene que ser así es lo que da pena, y mientras nosotrxs debatimos qué bolsa mola más. Debate estéril: siempre molará más la de unx mismx.
Si la mayoría de lxs temporales no cambiamos el chip de una vez y trascendemos nuestro propio interés, no se podrá cambiar nunca nada.