Más varapalo para los eventuales
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Más varapalo para los eventuales
Fuente SICA Sindicato independiente de Colectivos Aeronáuticos
MODIFICACIÓN AL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA
Escrito por SICA News Jueves 21 de Febrero de 2013 00:46
Con fecha 20 de febrero de 2013, Aena y la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) han firmado una modificación al I Convenio Colectivo del Grupo Aena que afecta de forma directa a los trabajadores a turnos y que se refiere a la forma de realizar las Coberturas Obligatorias de Servicios (COS).
Al margen de los trabajadores, sin darle ninguna publicidad y, sobretodo, sin saber a cambio de qué, Aena y los sindicatos de la CSE, han acordado y firmado la siguiente modificación al actual I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
“Eliminar el epígrafe “b” del apartado 4 del art 70 “Cobertura Obligatoria de Servicios”, quedando el apartado 4 del citado artículo como sigue:
4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días.
b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes”.
La eliminación del epígrafe “b” del apartado 4 del art 70, se refiere “a las ausencias motivadas y previstas por el Artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores”, que hace referencia explícita al crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros de comité o delegados de personal.
Lo cual nos viene a decir que, a partir de ahora en Aena, las coberturas de horas sindicales se cubrirán con cargo a la Bolsa de horas, en lugar de abonarse o compensarse como horas extraordinarias. Esto es independiente (ya lo era antes) de que se trate de una Cobertura Obligatoria de Servicio (COS) para los trabajadores, la excepción era para el cargo a la Bolsa de horas.
¿Y todo esto a cambio de qué? No está escrito en ninguna parte, lo negaran, aunque está claro que la contraprestación es que los sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) puedan seguir disfrutando de sus horas sindicales estructurales, aquellas que la CSE negocia con Aena al margen de lo que establece la ley en base a los resultados electorales obtenidos, pero esta vez a cargo de algunos trabajadores: los de turnos.
No cabe decir que esta modificación va en contra del espiritu del propio Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y que esta nueva actuación de los sindicatos pertenecientes a la CSE sólo se puede calificar de intolerable.
Se ruega máxima difusión entre los empleados del Grupo Aena.
Última actualización el Jueves 21 de Febrero de 2013 11:03
MODIFICACIÓN AL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA
Escrito por SICA News Jueves 21 de Febrero de 2013 00:46
Con fecha 20 de febrero de 2013, Aena y la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) han firmado una modificación al I Convenio Colectivo del Grupo Aena que afecta de forma directa a los trabajadores a turnos y que se refiere a la forma de realizar las Coberturas Obligatorias de Servicios (COS).
Al margen de los trabajadores, sin darle ninguna publicidad y, sobretodo, sin saber a cambio de qué, Aena y los sindicatos de la CSE, han acordado y firmado la siguiente modificación al actual I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
“Eliminar el epígrafe “b” del apartado 4 del art 70 “Cobertura Obligatoria de Servicios”, quedando el apartado 4 del citado artículo como sigue:
4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días.
b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes”.
La eliminación del epígrafe “b” del apartado 4 del art 70, se refiere “a las ausencias motivadas y previstas por el Artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores”, que hace referencia explícita al crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros de comité o delegados de personal.
Lo cual nos viene a decir que, a partir de ahora en Aena, las coberturas de horas sindicales se cubrirán con cargo a la Bolsa de horas, en lugar de abonarse o compensarse como horas extraordinarias. Esto es independiente (ya lo era antes) de que se trate de una Cobertura Obligatoria de Servicio (COS) para los trabajadores, la excepción era para el cargo a la Bolsa de horas.
¿Y todo esto a cambio de qué? No está escrito en ninguna parte, lo negaran, aunque está claro que la contraprestación es que los sindicatos pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal (CSE) puedan seguir disfrutando de sus horas sindicales estructurales, aquellas que la CSE negocia con Aena al margen de lo que establece la ley en base a los resultados electorales obtenidos, pero esta vez a cargo de algunos trabajadores: los de turnos.
No cabe decir que esta modificación va en contra del espiritu del propio Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y que esta nueva actuación de los sindicatos pertenecientes a la CSE sólo se puede calificar de intolerable.
Se ruega máxima difusión entre los empleados del Grupo Aena.
Última actualización el Jueves 21 de Febrero de 2013 11:03
- Javier
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Re: Más varapalo para los eventuales
Y se puede saber que relación tiene cubrir las liberaciones sindicales con Bolsa de Horas disponibles con los eventuales?
Saludos
Javier
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Re: Más varapalo para los eventuales
Pues que antes llamaban a los eventuales para una, dos tres guardias.., etc. Ahora a no ser que sea una baja de larga duración ( más de dos meses), no les llaman
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Re: Más varapalo para los eventuales
Y a la empresa le sale mas rentable poner coberturas que llamar a un eventual para 4 o 5 servicios? No lo entiendo....
- Javier
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Re: Más varapalo para los eventuales
Que llamaban a los eventuales para una, dos o tres guardias....?angelito66 escribió:Pues que antes llamaban a los eventuales para una, dos tres guardias.., etc. Ahora a no ser que sea una baja de larga duración ( más de dos meses), no les llaman
Pues hay una directriz de Organización y Dirección de Recursos Humanos que dice que no se hacen contratos eventuales para coberturas si estas coberturas no sobrepasan los 30 días, por tanto para liberaciones sindicales puntuales no se contrata a nadie, y la mayoría de los centros así lo hacen.
La diferencia está en que antes de cambiar el artículo de Convenio Colectivo esas coberturas se cobraban al 175% se tuviera Bolsa de Horas Disponibles o no, y ahora no se cobrarán hasta que este agotada la Bolsa de Horas Disponibles, en este caso será al 200%.
Saludos
Javier
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Javier
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Re: Más varapalo para los eventuales
Desde luego en mi aeropuerto, en concreto en los colectivos lado airé, señaleros, bomberos.., se llamaba a los eventuales para hacer una sola guardia.
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Re: Más varapalo para los eventuales
Si, desde luego que se hacen contrataciones por pocos turnos a eventuales, lo que para muchos es su único ingreso, otra lucha ganada por los sindicatos en favor del trabajador...
- Alex
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Re: Más varapalo para los eventuales
Vamos a ver, una cosa es hacer un contrato eventual para cubrir una I.T. (baja laboral), que cuando el trabajador sustituido coge el alta, finaliza el contrato eventual, pase 1 guardia, 2 guardias, o las que sean.
Y otra cosa distinta es hacer un contrato eventual para cubrir una "Liberación Sindical" puntual.
Y otra cosa distinta es hacer un contrato eventual para cubrir una "Liberación Sindical" puntual.
Un saludo
Alex
Moderador
Alex
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Re: Más varapalo para los eventuales
Vamos a ver, nadie está hablando de cubrir a alguien que se coge horas sindicales. Centrémonos en el punto "A".Alex escribió:Vamos a ver, una cosa es hacer un contrato eventual para cubrir una I.T. (baja laboral), que cuando el trabajador sustituido coge el alta, finaliza el contrato eventual, pase 1 guardia, 2 guardias, o las que sean.
Y otra cosa distinta es hacer un contrato eventual para cubrir una "Liberación Sindical" puntual.
4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días.
b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes”.
- Javier
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Re: Más varapalo para los eventuales
Lo que tu escribes como puntos a) y b) no se han modificado un ápice, lo que se ha modificado es la eliminación del epígrafe “b” del apartado 4 del art 70 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, que se refería “a las ausencias motivadas y previstas por el Artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores”, que hace referencia explícita al crédito de horas mensuales retribuidas para los miembros de comité o delegados de personal.
Saludos
Javier
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