Información sobre INCOMPATIBILIDADES en AENA y ENAIRE
Publicado: 09 Feb 2019 18:14
Los trabajadores que están contratados fijos o eventuales en Aena SME S.A. y ENAIRE, tal y como establecen los artículos 3 y 14 de la Ley 53/1984, para ejercer una segunda actividad (profesional, mercantil o industrial) de carácter público o privado, es indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El desempeño de un puesto de trabajo en Aena SME S.A. o ENAIRE es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, de carácter público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Asimismo, el ejercicio de la segunda actividad no podrá suponer la modificación de la jornada y horario del puesto de trabajo que el trabajador desempeñe en Aena SME, S.A. o ENAIRE, condicionándose la posibilidad de ejercer esa segunda actividad al estricto cumplimiento de los mismos.
Dado que la autorización de compatibilidad se concede para el desempeño de dos puestos de trabajo concretos, cada vez que un trabajador que ya tenga reconocida compatibilidad sufra modificación en sus retribuciones (incluido cambio del tramo de salario de ocupación), o cambie de puesto de trabajo, deberá instar una nueva declaración de compatibilidad, dado que en esos casos, el reconocimiento de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto, en aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley 53/84.
Aquellos trabajadores que deseen ejercer una segunda actividad, tanto de carácter público, como privado, deberán contar con la previa y expresa autorización de compatibilidad, dado que, de lo contrario, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes por vulneración de lo dispuesto en el Código de Conducta y Régimen Disciplinario regulado en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
Las solicitudes deben tramitarse, en tiempo y forma, a través de RRHH de cada Centro.
El desempeño de un puesto de trabajo en Aena SME S.A. o ENAIRE es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, de carácter público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Asimismo, el ejercicio de la segunda actividad no podrá suponer la modificación de la jornada y horario del puesto de trabajo que el trabajador desempeñe en Aena SME, S.A. o ENAIRE, condicionándose la posibilidad de ejercer esa segunda actividad al estricto cumplimiento de los mismos.
Dado que la autorización de compatibilidad se concede para el desempeño de dos puestos de trabajo concretos, cada vez que un trabajador que ya tenga reconocida compatibilidad sufra modificación en sus retribuciones (incluido cambio del tramo de salario de ocupación), o cambie de puesto de trabajo, deberá instar una nueva declaración de compatibilidad, dado que en esos casos, el reconocimiento de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto, en aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley 53/84.
Aquellos trabajadores que deseen ejercer una segunda actividad, tanto de carácter público, como privado, deberán contar con la previa y expresa autorización de compatibilidad, dado que, de lo contrario, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes por vulneración de lo dispuesto en el Código de Conducta y Régimen Disciplinario regulado en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
Las solicitudes deben tramitarse, en tiempo y forma, a través de RRHH de cada Centro.