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Información sobre INCOMPATIBILIDADES en AENA y ENAIRE

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Información sobre INCOMPATIBILIDADES en AENA y ENAIRE

Notapor Javier » 09 Feb 2019 18:14

Los trabajadores que están contratados fijos o eventuales en Aena SME S.A. y ENAIRE, tal y como establecen los artículos 3 y 14 de la Ley 53/1984, para ejercer una segunda actividad (profesional, mercantil o industrial) de carácter público o privado, es indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El desempeño de un puesto de trabajo en Aena SME S.A. o ENAIRE es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, de carácter público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Asimismo, el ejercicio de la segunda actividad no podrá suponer la modificación de la jornada y horario del puesto de trabajo que el trabajador desempeñe en Aena SME, S.A. o ENAIRE, condicionándose la posibilidad de ejercer esa segunda actividad al estricto cumplimiento de los mismos.

Dado que la autorización de compatibilidad se concede para el desempeño de dos puestos de trabajo concretos, cada vez que un trabajador que ya tenga reconocida compatibilidad sufra modificación en sus retribuciones (incluido cambio del tramo de salario de ocupación), o cambie de puesto de trabajo, deberá instar una nueva declaración de compatibilidad, dado que en esos casos, el reconocimiento de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto, en aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley 53/84.

Aquellos trabajadores que deseen ejercer una segunda actividad, tanto de carácter público, como privado, deberán contar con la previa y expresa autorización de compatibilidad, dado que, de lo contrario, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes por vulneración de lo dispuesto en el Código de Conducta y Régimen Disciplinario regulado en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena.

Las solicitudes deben tramitarse, en tiempo y forma, a través de RRHH de cada Centro.
Saludos
Javier


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Javier
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Re: Información sobre INCOMPATIBILIDADES en AENA y ENAIRE

Notapor MarianoSol » 21 Dic 2019 09:06

Tienen razón con eso de que no debe entorpecer su cumplimiento con el trabajo en AENA/ENAIRE pero eso de tener que solicitar permiso, siento que ya es demasiado control en la vida de cada quien. Si obtienes un segundo empleo o fuente de ingresos, ya se sobreentiende que no debe dificultar tu desempeño en el trabajo que ta tienes
MarianoSol
 
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Re: Información sobre INCOMPATIBILIDADES en AENA y ENAIRE

Notapor Veterano » 26 Nov 2021 08:39

El sistema de incompatibilidades viene impuesto por el art. 103-3 de la C.E. de 1978, regulado en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, y Real Decreto 598/1985, que la desarrolla.
El motivo principal es garantizar la imparcialidad en los asuntos públicos
Afecta a cualquier actividad, pública o privada. Entre las públicas: incluso un segundo puesto o actividad (incluso no retribuida, en la propia AENA o ENAIRE).
En el grupo AENA las ocupaciones están previstas en el Anexo I -de ocupaciones-.
Para desempeñar un segundo puesto, ocupación, actividad... dentro de la misma AENA o ENAIRE, quien ya tiene un contrato para una ocupación de las del Anexo I, ha de solicitar la correspondiente compatibilidad (que será denegada).
No hay motivo para que los puestos retribuidos con el complemento del art. 121 del convenio vigente escapen a esa obligación.
Las compatibilidades autorizadas son públicas y se pueden consultar en Internet, tanto para el convenio del grupo como para el del colectivo y la profesión de controlador.
AENA,
https://transparencia.gob.es/servicios- ... na&lang=es
ENAIRE,
https://transparencia.gob.es/servicios- ... re&lang=es
No constan autorizaciones de compatibilidad para un solo puesto de los retribuidos con el complemento del art. 121.
(Nótese que hay quien pide compatibilidad a partir de un puesto, de los ajenos al anexo I del convenio de grupo, para el que debería haber solicitado compatibilidad)
Esta solicitud de compatibilidad se ha de hacer para toda actividad -retribuida o no- ajena a la ocupación que se desempeñe, con la finalidad principal de garantizar la imparcialidad, neutralidad.... y es la Oficina de Conflictos e Intereses, del Ministerio de Hacienda, quien decide su autorización o no, con arreglo a la Ley.
https://www.mptfp.gob.es/portal/funcion ... reses.html
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