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Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

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Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor MariAlva86 » 27 May 2020 18:07

Buenas a todos.

Ya se que sobre este tema se ha hablado ya en este foro pero la verdad es que no me queda claro.
Lo cierto es que cuando pregunto siempre me dicen que eso sale en el Convenio Colectivo articulo 90. Pero no creo que todos lo tengan muy claro aún así.
No todos tienen la misma idea o el mismo concepto de lo que se supone es una excedencia por incompatibilidad y que diferencia existe respecto a la excedencia voluntaria, ya que he escuchado opiniones de todo tipo.

Mi pregunta es, cuando en el Convenio en el articulo 90 dice " Permanecerá en esta situación cuatro meses como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar ocupación a la suya que hubiera o se produjera en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena."

¿ Eso significa que ante un posible reingreso se tiene preferencia ante los que piden reingresar por una excedencia voluntaria?
Si

Otra pregunta que me planteo es si la excedencia dura mientras tengas una vinculación con otra administración pública ¿ Por que dice " Al trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se le considerará extinguido su contrato de trabajo?
Eso es para otro tipo de excedencias que tienen fecha de finalización, la Excedencia por Incompatibilidad es indefinida y como su nombre indica, dura mientras tengas vinculación laboral con otra administración pública.

¿ A caso tienes que decir cuanto tiempo vas a estar de excedencia por incompatibilidad cuando lo solicites?.
No, porque puedes tener un contrato indefinido con otra administración pública.

El documento que está colgado en Internet, que fue una pregunta planteada al Senado con fecha de 8 de Enero del 2018 sobre los diferentes tipos de excedencias que existen en Aena dice lo siguiente:

" En relación con el asunto interesado, se señala que la regulación de las excedencias en
AENA, del Ministerio de Fomento, está recogida en los artículos 86 a 91 del Convenio Colectivo
vigente, siendo de aplicación a todos los trabajadores bajo su ámbito."

El tiempo máximo de excedencia depende de su tipología, que es la siguiente:"

Excedencia voluntaria por interés particular.El plazo máximo para la solicitud del
reingreso es de 10 años. La reincorporación dependerá de la existencia de plazas de carácter
indefinido, manteniéndose el trabajador en excedencia hasta que se le ofrezca plaza en el último
centro de destino y no la acepte.

Excedencia voluntaria por incompatibilidades.Este tipo de excedencia es de carácter
indefinido, en tanto se ocupe un puesto en otra administración pública. Cuando la persona en
excedencia deje de ocupar este puesto y solicite el reingreso, la incorporación dependerá de la
oferta de plazas."

Entones, aunque el convenio exponga que existe un plazo máximo realmente no lo hay no?
¿Un plazo máximo de qué...? En el caso de Excedencia Voluntaria por interés particular, el Convenio lo que dice es que hay un plazo máximo de 30 días de antelación para solicitar el reingreso porque termina tu excedencia aunque tambien puedes solicitar el reingreso antes de la finalización.
En el caso de Excedencia por Incompatibilidad ya te dice que es "indefinida".


Cuando a la hora de pedir reingreso también parece que existen diferencias, ya que una cita la existencia de plazas de carácter indefinido y la otra que la incorporación dependerá de la oferta de plazas ¿ Existe realmente una diferencia o se trata de los mismo?

Todas las excedencias, excepto la de por incompatibilidad, estan sujetas a la Oferta de Plazas, por tanto despues de solicitar el reingreso deberas de esperar a que salga una oferta de plazas a cubrir, donde el primer paso es "Reingreso de Excedentes".
En las reincorporaciones por Excedencias por Incompatibilidad no es así, te puedo asegurar que entre que solicitas la reincorporación y se hace efectiva no pasan más de 30 días.
Las Excedencias por Incompatibilidad suelen darse generalmente en Bomberos y otras ocupaciones para ocupar cargos políticos.
En cualquier caso, lo que se acostumbra a hacer es lo siguiente:
1- Contactar con RR.HH. de tu centro en Aena y solicitar por escrito el reingreso por Excedencia por Incompatibilidad.
2- Hablar y concretar con RR.HH. de Aena la fecha de reincorporación.
3- Una vez sabes la fecha de reincorporación en Aena, vas al otro trabajo de la administración pública y solictas la excedencia o baja con fecha concreta.
Con esto te aseguras de acabar hoy en un sitio y empezar mañana en el otro.


Si alguien me puede explicar un poco por encima para salir de dudas por favor. Muchas Gracias.
MariAlva86
 
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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor Javier » 28 May 2020 10:52

El tema de las excedencias, aparte de lo que dice el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, esta explicado en el Foro hasta el último detalle en infinidad de veces.
En cualquier caso estas mezclando cosas que afectan a excedencias por interés particular con excedencias por incompatibilidad, y cada una tiene sus especificaciones en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena (Artículos del 86 al 91).

Brevemente te comentamos en rojo sobre tu post.

Si aún te quedan dudas sobre Exedencia por Incompatibilidad te recomendamos que contactes con RR:HH. de tu centro donde te las pueden acalarar.
Saludos
Javier


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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor MariAlva86 » 28 May 2020 17:24

Muchas Gracias por contestarme
En este foro se ha hablado como tu bien dices en infinidad de ocasiones sobre las excedencias y creo que es porque a la gente no le queda claro cual es su funcionamiento y las normas por la que se rigen.

Cuando me dices que mezclo conceptos es porque el propio convenio los mezcla ya que el ultimo párrafo del articulo 90 ( Excedencias por incompatibilidad ) dice:

"Serán de aplicación a este tipo de excedencias lo especificado en los números tres, cuatro, cinco, seis y siete del artículo anterior"

El articulo anterior 89 ( Excedencia Voluntarias ) en su apartado 4 dice:

"Al trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se le considerará extinguido su contrato de trabajo."

Como ves habla de un plazo, con lo que lleva a confusión. Aunque estoy de acuerdo con lo que dices de todas formas yo también lo veo como tu.
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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor Javier » 28 May 2020 21:13

Es que todos los que trabajan para la Administración Publica no son funcionarios fijos, hay gente que firma contratos de trabajo con la Administración Pública por un periodo determinado.

En cualquier caso, y con carácter general, las Excedencias por Incompatibilidades en Aena se mantienen indefinidamente mientras dure la incompatibilidad.

Es por eso que recomendamos que las circunstancias particulares de cada caso se comenten con RR.HH. de cada centro ya que ellos aparte de aplicar el Convenio disponen de las directrices concretas dadas por Sevicios Centrales al respecto.
Saludos
Javier


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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor israportu » 06 Oct 2020 00:40

Hola Javier,
En tu respuesta comentas que en en bomberos y otras ocupaciones se suelen pedir excedencias por incompatibilidad para ocupar cargos politicos y en ese caso tienes bastante claro que la reincorporacion no depende de que haya plazas disponibles, sino que se reingresaria sobre la marcha.
En los casos de excedencias por incompatibilidad para ocupar un puesto en otra administración tras haber aprobado una plaza de funcionario de carrera ¿piensas que la situación es la misma y la reincorporacion tambien seria antes de los 30 dias? ¿En esos casos Aena mantendría la plantilla con un trabajador de más?
Gracias
Un saludo
israportu
 
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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor Javier » 06 Oct 2020 10:11

Creo que está explicado arriba en color rojo con suficiente claridad.

Desconozco la organización interna de cada centro y las plantillas de cada ocupación, y por tanto si es una plaza más o no.
Saludos
Javier


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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor israportu » 06 Oct 2020 18:03

Hola Javier,
Gracias por tu rapida respuesta.
Si que está explicado con claridad, sólo que como el ejemplo q pusiste de excedencia por incomptibilidad fue el de ocupar un cargo político quería asegurarme que para mi caso en concreto es exactamente lo mismo.
Hay tantas veces que por alguna mala interpretación, omisión de algun dato, etc, no estamos hablando de lo mismo.......y son temas tan delicados estos referentes a nuestro futuro laboral como para no tener las cosas suficientemente claras y contrastadas.
Gracias por la info
israportu
 
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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor Javier » 06 Oct 2020 21:46

En el primer post, el último párrafo en rojo dice:

Las Excedencias por Incompatibilidad suelen darse generalmente en Bomberos y otras ocupaciones para ocupar cargos políticos.
En cualquier caso, lo que se acostumbra a hacer es lo siguiente:
1- Contactar con RR.HH. de tu centro en Aena y solicitar por escrito el reingreso por Excedencia por Incompatibilidad.
2- Hablar y concretar con RR.HH. de Aena la fecha de reincorporación.
3- Una vez sabes la fecha de reincorporación en Aena, vas al otro trabajo de la administración pública y solictas la excedencia o baja con fecha concreta.
Con esto te aseguras de acabar hoy en un sitio y empezar mañana en el otro.


Creo que no se puede explicar mucho más al respecto.
Saludos
Javier


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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor jsortor981 » 24 Abr 2021 14:09

Javier escribió:En el primer post, el último párrafo en rojo dice:

Las Excedencias por Incompatibilidad suelen darse generalmente en Bomberos y otras ocupaciones para ocupar cargos políticos.
En cualquier caso, lo que se acostumbra a hacer es lo siguiente:
1- Contactar con RR.HH. de tu centro en Aena y solicitar por escrito el reingreso por Excedencia por Incompatibilidad.
2- Hablar y concretar con RR.HH. de Aena la fecha de reincorporación.
3- Una vez sabes la fecha de reincorporación en Aena, vas al otro trabajo de la administración pública y solictas la excedencia o baja con fecha concreta.
Con esto te aseguras de acabar hoy en un sitio y empezar mañana en el otro.


Creo que no se puede explicar mucho más al respecto.
Buenas, muchas gracias por la información que me ha quedado clara, sin embargo sigo teniendo una duda.
Tengo una plaza fija en Aena (no soy bombero) y me han ofrecido una plaza de funcionario profesor que me interesa.
Dentro de 1 año quería volver a Aena,
Dudas:
1 mi plaza puede ser amortizada,
2 cubierta por una plaza fija o siempre por una interino impropia?
3 Cuando pida reingreso cuanto puede tardar? Hay que esperar al reingreso de excedentes (cada cuanto se hace) ?
Arriba explicas que en 1mes ya puedes reingresar, pero no lo veo tan claro.

Muchas gracias
jsortor981
 
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Re: Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad

Notapor Javier » 24 Abr 2021 16:16

Creemos que está todo dicho y comentado, solo queda leer detenidamente los artículos del 86 al 91 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena o bien consultar en RR.HH.del centro.

Excedencia de hasta 3 años con reserva de puesto de trabajo solo existe para cuidado de hijos y cuidado de parientes, articulo 88

Solo insistir una vez más en que no es recomendable mezclar cosas que afectan a excedencias por interés particular con excedencias por incompatibilidad, o cualquier otro tipo de excedencia, cada tipo de excedencia tiene sus características.
Saludos
Javier


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