Alberto escribió:Hola,
Es de suponer que te refieres a "Cambio Temporal de Ocupación" CTO.
Si es así, es una opción que tiene Aena para cubrir vacantes en todas las ocupaciones, que viene recogida y regulada en el V Convenio Colectivo de Aena.
Hola, muy buenas. Para Alberto.
ARTÍCULO 37: Cambio temporal de ocupación
1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores que se encuentren en una ocupación concreta podrán ser destinados a otra con un salario de ocupación igual o superior por un período no superior a seis meses, en un período de doce meses desde la fecha de efectos de dicho cambio, reintegrándose a su anterior ocupación cuando cese esta necesidad.
Para la cobertura de los siguientes servicios: a) IT no superior a 15 días, b) Ausencias motivadas por necesidades formativas, c) Comisiones de Servicio no superiores a 15 días y d) Ausencias motivadas por el Artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores y ausencias motivadas por el Artículo 81.1. de este Convenio Colectivo, se optará en primer lugar, por el correturnos; a continuación, por la cobertura obligatoria de servicios, y finalmente, por el supuesto de cambio temporal de ocupación recogido en el presente artículo.
Creo que está bastante claro. Fuera de estos supuestos se deben utilizar las Bolsas de contratación externa.
Chao