Hola:
Quisiera saber si al estar en situacion de licencia por asuntos propios puedo presentarme a los traslados de la provision interna.
Muchas gracias.
Licencia por asuntos propios
Moderador: Moderadores
- Alex
- Moderador
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- Registrado: 29 Mar 2008 14:45
Re: Licencia por asuntos propios
Buenas,
Si nos dices lo que entiendes por "Licencia por asuntos propios" tal vez te podríamos decir algo.
Si nos dices lo que entiendes por "Licencia por asuntos propios" tal vez te podríamos decir algo.
Un saludo
Alex
Moderador
Alex
Moderador
-
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- Registrado: 26 Nov 2009 14:03
Re: Licencia por asuntos propios
Me refiero a una licencia de tres meses para poder realizar un curso.
Viene en el articulo 82 del V Convenio.
Mi duda es si en el caso de que saliese la convocatoria para provision interna durante el tiempo en que estoy de licencia podría presentar la instancia, para la fase de traslados.
Segun el convenio uno de los requisitos para poder participar en los traslados es el siguiente (Art.22):
"a) Tener la condición de personal fijo con carácter de continuidad en Aena en el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y encontrarse en situación de activo."
Encontrarse en situacion de licencia se considera en activo?
Gracias por tu ayuda.
Viene en el articulo 82 del V Convenio.
Mi duda es si en el caso de que saliese la convocatoria para provision interna durante el tiempo en que estoy de licencia podría presentar la instancia, para la fase de traslados.
Segun el convenio uno de los requisitos para poder participar en los traslados es el siguiente (Art.22):
"a) Tener la condición de personal fijo con carácter de continuidad en Aena en el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y encontrarse en situación de activo."
Encontrarse en situacion de licencia se considera en activo?
Gracias por tu ayuda.
- Alberto
- Moderador
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- Registrado: 14 Mar 2008 15:03
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Re: Licencia por asuntos propios
Hola,
El V Convenio no está en vigor, el que está en vigor es el IV.
Lo de la licencia, supongo te refieres a una excedencia, estando en excedencia como bien has leído en el artículo 22 no se puede solicitar un traslado.
El V Convenio no está en vigor, el que está en vigor es el IV.
Lo de la licencia, supongo te refieres a una excedencia, estando en excedencia como bien has leído en el artículo 22 no se puede solicitar un traslado.
Saludos
Alberto
Moderador
Alberto
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