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Pacto Sindicatos - Aena

Si no sabes donde poner tu mensaje sobre empleo en Aena SME S.A. o ENAIRE, hazlo aquí

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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 07 Dic 2017 19:41

Sólo tienes que poner ¨indefinido no fijo Aena¨ en un buscador y verás las sentencias, si en el convenio colectivo o E.T no viene la figura de indefinido por ningún lado pues claro y en botella, ¿Dónde? EBEP. Lo de la historia del indefinido no fijo es largo y complejo de explicar, así que a estudiar :lol:
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor Alex » 08 Dic 2017 12:06

Buenas,

No necesito estudiar mucho para saber que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es de plena aplicación en la Entidad Pública Empresarial ENAIRE; sin embargo en Aena Sociedad Mercantil Estatal Sociedad Anónima NO es de aplicación, dicho de otro modo:

Trabajadores de Aena del Aeropuerto de Barcelona de los colectivos de Bomberos, Administrativo y Agentes de Terminal (AAPUC) habían denunciado sus contratos de obra y servicio. A todos ellos les han sido estimadas sus demandas al comprobarse que los contratos están en fraude de ley, además de reconocer a los demandantes como trabajadores fijos de plantilla con los mismos derechos que cualquier otro trabajador indefinido, a diferencia de lo que hace unos años se obtenía como “Indefinido No Fijo o Interino Indefinido”, debido a que Aena Aeropuertos S.A. en el año 2010 se convirtió en una Sociedad Anónima dejando de ser una Entidad Pública Empresarial y pasó a estar sometida al ordenamiento laboral ordinario y para más detalle, en julio de 2014 Aena SME S.A. paso a ser una Sociedad Mercantil Estatal Sociedad Anónima.

No obstante, ante dichas sentencias de reconocimiento de trabajadores fijos de plantilla cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Nota aclaratoria: La condición de “Indefinido No Fijo o Interino Indefinido” es una figura que la doctrina jurisprudencial creó en las empresas públicas para condenarlas por el incumplimiento de las normas de contratación laboral temporal pero que a su vez daba cumplimiento a los principios constitucionales de acceso “a la función pública”: igualdad, mérito y capacidad, al estar sujeta esta figura jurisprudencial a la cobertura definitiva de la plaza con personal de las bolsas de candidatos en reserva, mediante el procedimiento convencionalmente establecido, es decir, con la Promoción Interna y/o Selección Externa.

Espero que quede claro y dejemos de meter por medio en Aena SME S.A. el EBEP.
Un saludo
Alex


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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor Alex » 08 Dic 2017 12:14

Reseñas bibliograficas de lo anterior:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, se creó la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, como desarrollo del Real Decreto Ley 13, de 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, que incluía en su texto legislativo la modernización del sistema aeroportuario mediante la implantación de un nuevo modelo de gestión.

Por Orden Ministerial de 7 de junio de 2011, se acordó el inicio de la actividad de Aena Aeropuertos, S.A., a la que se le atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que la entidad pública empresarial Aena ejercía en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios.

Mediante el Real Decreto Ley 8, de 4 de julio de 2014 se produjo el cambio de denominación de la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, S.A., que pasó a denominarse Aena, S.A (en abril de 2017 según lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que en las sociedades mercantiles estatales debe figurar la abreviatura S.M.E., se adapta la denominación de la Sociedad a Aena SME, S.A.)


Al unísono, y mediante la misma norma legislativa, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, pasó a denominarse Enaire.
Enaire continúa con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto para la entidad pública empresarial Aena, ejerciendo exclusivamente las competencias en materia de navegación y espacio aéreo, además de la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo.
Un saludo
Alex


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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 08 Dic 2017 19:58

Alex, vaya por delante que esto no es nada personal, simplemente expongo mis diferencias desde el respeto que confiere el debate en cuetión.
Las naturalezas jurídicas junto con las reseñas bibliográficas están muy bien como información, y creeme que tiene su importancia pero yo hablo de hechos, pues convendrás conmigo que el convenio colectivo está articualdo perfectamente (con sus irregularidades en cuanto a igualdad en el acceso, para Enaire seguro) y sin embargo la CES aprueban acuerdos que establecen justo lo contrario (véase acuerdo de prórrogas de bolsas existentes, que prevalecen las más antiguas, etc....cosas ya comentadas en el foro).

Lo de estudiar era en plan metafórico. La figura del indefinido no fijo ha pasado por 4 transiciones o períodos a lo largo de su pronunciamiento judicial como bien dices y hablando mal y pronto por las cagadas en la contratación en las AAPP.

Una vez dicho esto, se sigue sin completar la verdad, no entiendo el porqué pero tus razones tendrás. Vuelvo a repetir creo, si no reviento, que en Aena SME SA como te gusta llamarla (Aena y Enaire para resumir) el porcentaje de indefinidos no fijos en sentencia firme (sin lugar a recurso) son superiores a los fijos. Haces referencia a unos casos que no han llegado a el TS de Cataluña, cuando lleguen y se juzguen hablamos. Esto en Cataluña, cada jurisdicción territorialmente hablando y como ya comenté tiene distintas resoluciones, siempre con el porcentaje que he comentado antes.

No digo que sea de aplicación el EBEP a Aena, digo que lo aplican en cuanto a litigios laborales de este tipo (Tanto Aena como Enaire se rigen por la legislación laboral y sólo Enaire en derecho adminstrativo por la ley de función pública, aún más, tanto SME como EPE entran dentro de los PGE lo que ya puede dar una idea del porqué de los indefinidos no fijos)
El problema es un convenio colectivo con empresas de diferente naturaleza y por tanto régimen jurídico aplicándose procesos de selección restringidos para luego pasar a el público con lo que no se cubra. Igualdad cero.

En fin, que el día 12, martes que viene veremos a ver el nuevo cuento que nos cuentas sus majestades de la CES. Espérense lo inesperado y seguro que no aciertan :D
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 28 Feb 2018 21:08

Todos los contratos de obra y servicio se harán como fijos. Los sindicatosde la CSE han firmado la ¨pseudoconsolidación¨por llamarlo de alguna manera, ellos dicen consolidación. Sólo consolidarán a los primeros de las bolsas externas constituidas con anterioridad a esta consolidación, no olvidar que consolidar empleo es un proceso selectivo generalmente concurso-oposición con posibilidad de consolidar para los trabajadores con empleo temporal pero que igualmente tiene que ser en convocatoria externa pública en el que puedan participar todos los ciudadanos.
Los O/S que no estén en los primeros puestos y/o los que nos estén en la bolsa externa ya constituida y tengan demandas pendientes de juicio estarán a la espera de tener sentencia.

Pues bien, el fundamento principal de consolidar a los que están en pool position en las bolsas siendo O/S no es otro que el caracter fraudulento del contrato, creo que es fácil de hilar esta conclusión, como la de que el resto de O/S también están en fraude de ley. Por tanto si todos están en fraude la demanda por intentar diferenciar a unos de otros estará al caer por mucho acuerdo de la CES que sea, sobre todo en ENAIRE EPE por su carácter ¨público¨, amén de que la consolidación de empleo es concurso-oposición y no decidir sesgadamente entre colegas los que consolidan y los que no siendo el origen el mismo, el fraude de ley.

42 plazas en AENA y 28 en ENAIRE son los datos para ser más exacto.

Proximamente más y peor. Buenas noches
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 02 Mar 2018 12:37

Llegados a este punto, es forzado traer a colación la doctrina contenida en la STS de 6 de julio de 2016(RSU 229/2015 ) en la que con cita de la anterior STS 18 septiembre 2104 (rec. 2323/2013 ) se declara que la construcción del indefinido no fijo es inaplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público, pues no están obligadas a cumplir con esos principios constitucionales del acceso "a la funciónpública", que es a lo que se contrae el mandato del art. 103.3 CE.

Es cierto que ambas sentencias recayeronen procedimiento en que la demandada era una sociedad mercantil de titularidad pública, pero lo relevantees que como en el caso de las entidades públicas empresariales las relaciones con su personal laboral se rigen por el derecho privado y se declara que tanto el art. 23.2 como el 103.3 de la Constitución se refieren al acceso a la función pública, inaplicables aquí pues se trata de trabajadores que mantienen una relación laboralcomún con una entidad empresarial con forma societaria.

La Constitución solo contempla el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad con respecto a las funciones y cargos públicos. Solo el acceso a las funciones públicas debe regirse igualmente por los principios constitucionales en cuestión. Del mismo modo, se cita en la mencionada sentencia la doctrina contenida en la sentencia de 20 octubre de2015 (rec. 172/2014 ; Pleno) que reproducimos: No cabe equiparar el régimen jurídico correspondiente al sector público «administrativo» con el sector público«empresarial», pues «el factor diferencial entre una y otra categoría de trabajadores se encuentra en la diferente estructura en la que se incardinan, que los convierte en grupos o categorías personales diferentes que admiten la atribución por el legislador de consecuencias jurídicas distintas» (ya citada STC 8/2015 , mismo FJ 9.a).

Es reiterado criterio del Tribunal Constitucional que en los contratos laborales no se aplica el art. 23.2 CE (así,SSTC 86/2004, de 10/Mayo , FJ 4 ; 132/2005, de 23/Mayo, FJ 2 ; y 30/2007, de 15/Febrero , FJ 8); y Incluso en el ámbito del sector público propiamente «administrativo» se ha mantenido que «el derecho que consagra el art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal» ( SSTC 24/1990, de 15/Febrero ; 25/1990/19/Febrero ; 26/1990, de 19/Febrero ; 149/1990, de 1/Octubre ; y 156/1998, de 13/Julio , FJ 3), y que «el rigor con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo», pues en sus vicisitudes «cabe manejar otros criterios que no guarden relación con estos principios» de mérito y capacidad, «en atención a una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección de otros bienes constitucionales» ( SSTC 192/1991,de 14/Octubre ; 200/1991, de 28/Octubre ; 293/1993, de 18/Octubre ; 365/1993, de 13/Diciembre ; 87/1996, de21/Mayo ; y 38/2014, de 11/Marzo FJ 6).

Actualmente, en la DA 1ª del EBEP se establece la aplicación general a todas las entidades del sector público estatal, autonómico y local los principios rectores del acceso al empleo público contenidos en el artículo 55, entre los que se incluyen los de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad de las convocatoria y de sus bases, entre otros.

Sin embargo, como se advierte también en la mencionada STS de 6 de julio de 2016 , en relación al personal de los entes públicos instrumentales sometidos al derecho privado aunque han de respetarse las exigencias del derecho a la igualdad y la no discriminación, estas no pueden tener el mismo alcance que en otros contextos, pues en el ámbito de las relaciones privadas (...) los derechos fundamentales y entre ellos el de igualdad, han de aplicarse matizadamente haciéndoles compatibles con otros valores que tienen su origenen el principio de la autonomía de la voluntad.

Y lo mismo cabe decir respecto de los demás principios rectores del acceso al empleo público, pues la existencia misma de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de titularidad pública obedece a la necesidad de huir de los rígidos procedimientos administrativos, a menudo incompatibles con una actividad que se desarrolla en el ámbito de la prestación de servicios y con sometimiento al derecho privado.

Al respecto, conviene advertir que es difícil encajar una exigencia de riguroso cumplimiento de los principios rectores del acceso al empleo público para la contratación del personal laboral de las entidades públicas empresariales o las sociedades mercantiles con el hecho de que esa contratación no supone ingreso en la función pública, ni la adquisición de la condición de empleado de la Administración pública, no siendo aplicablea este personal laboral muchas de las garantías establecidas para el empleado público, como por ejemplo la regla sobre readmisión del personal laboral fijo en los supuestos de despido declarado improcedente, tratándose de personal que no puede optar a ninguna plaza, ni por ascenso ni por traslado, fuera de la entidad que lo ha contratado.

El tiempo de los indefinidos no fijos en el grupo Aena esta llegando a su fin, en AENA SME estaba ya claro pero parece que se une ENAIRE.
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor Antakarana » 02 Mar 2018 16:35

Muchas gracias por tan interesante info :)

Por lo que entiendo de todo esto, corregirme si me equivoco, van a hacer contratos fijos (indefinidos o como se les quiera llamar) directamente a las personas que tengan o tuvieran contratos de obra y servicio, independientemente de que estén en la bolsa vigente en los primeros puestos???

Es sorprendente que sabiendo que un contrato de obra y servicio puede estar en fraude en un % alto, hicieran tantos.... A no ser que ya se supiera que iban a convertirse en fijos y era el paso previo... :o

Un saludo.
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 02 Mar 2018 22:39

Van a hacer fijos a los O/S que estén en los primeros puestos de las bolsas externas ya constituidas por arte de CESmagia, a los O/S que no estén de los primeros en las bolsas o los que directamente no estén y hayan demandado se esperará a lo que dicte el TS( la CES entenderá que en estos casos los contratos aún siendo idénticos son menos fraudulentos, es decir, otra chapuza más, a ver como les sale). Y por otra parte se están dictando sentencias de contratos en fraude de ley en entidades públicas empresariales como ENAIRE, como fijas. Ya en AENA se venían dictando como fijas. Los motivos por lo que se declaran fijos los contratos en entidades públicas empresariales los expone el TSJ de las Islas Baleares que fue lo que puse anteriormente.

Esto es lo que ha firmado la CES, que lo haga es sólo tiempo o no, ya veremos en las próximas semmanas.........
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor alondro » 04 Mar 2018 22:19

Hola, se sabe algo de las plazas esas de las que hablabais al principio del hilo? creeis que se moveran las bolsas que estan a punto de constituirse?
saludos
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Re: Pacto Sindicatos - Aena

Notapor dmoa24 » 16 Mar 2018 22:56

Puede algún MODERADOR publicar esos acuerdos de la CES respecto a los contratos O/S de los que he hablado? Parece que cuando no van los comentarios por la senda que quieren no opinan o no sabe no contesta.

Creo que es un tema interesante pero claro como vamos a destapar acuerdos sectarios!!!........es mejor callar cuando no interesa. En fin, más de lo mismo. Una temporadita en la nevera para no me vendrá nada mal. El foro bajo mi humilde opinión es parcial y está sesgado aunque he de decir que de vez en cuando, muy de vez en cuando cuando se desmiente algo es que el comentario anterior es veraz y eso hay que desmentirlo no vaya a ser que se sepan los tejemanejes de la CES.
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