Os puedo asegurar que ya no se como explicarlo, voy a hacer un último intento que además está escrito en el apartado de la Página: "Información Empleo".
El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para todo lo relacionado con la provisión de puestos de trabajo y contratación depende del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), y es de aplicación la normativa legal existente en la actualidad.
Las plazas que el MAP autoriza cada año para AENA como "Oferta de Empleo Público", se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una vez publicado el número de plazas autorizadas, AENA procede a la distribución de estas plazas por Ocupaciones y Centros. Esto incluye cuantas son para Aeropuertos y cuantas para Navegación Aérea, (cada cual tiene su propia Organización de Recursos Humanos).
Una vez la distribución de plazas está definida y concretada, se procede a seguir lo estipulado en el I Convenio Colectivo del Grupo AENA en su -Capitulo V- referente a “Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”.
Las fases del proceso son:
a) Reingreso de excedentes.
b) Provisión Interna (Promociones y Traslados).
c) Selección Externa
Las plazas que no se cubran en las fases a) y b) se cubren directamente de las Bolsas de Empleo vigentes, si no existieran Bolsas de Empleo en vigor o estuvieran agotadas, se convocarían en Selección Externa.
Cuando se convoca un Proceso de Selección en "Selección Externa" se publica en la Web de Aena, en las oficinas del INEM y en prensa nacional.
Hasta aquí parece que la cosa está clara ¿no?
Pero resulta que en la actualidad no estamos hablando de una
“Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción”, sino que únicamente de una CONVOCATORIA DE PROVISIÓN INTERNA como se han hecho muchas en AENA y las Promociones Internas están reguladas en el I Convenio Colectivo Artículo 18 y 21, dicho de otro modo, despues no viene la fase c) Selección Externa o en caso de haber Bolsas de Empleo vigentes se cubren de estas.
Y despues de dicho esto y como decía en un post anterior, es muy posible que si quedan plazas "desiertas" y AENA tiene la imperiosa necesidad de cubrir alguna plaza (especialmente relacionada con operaciones) lo haga con contrataciones temporales, pero núnca como fijas ya que no tiene autorización del MAP para hacer contratos fijos o tambien llamados idefinidos.
Para terminar solo me queda decir que AENA está en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y lo que no va a hacer bajo ningún concepto es ampliar la plantilla.