Esta información versa sobre la llamada “consolidación de empleo” a que hace referencia el “Documento de Garantías” firmado el 8 de junio del 2011 entre AENA y la representación laboral de la Coordinadora Sindical Estatal con motivo de la privatización de AENA.
En la página se pueden encontrar todos los documentos publicados hasta la fecha en relación a la llamada "consolidación", este es el acceso al apartado: CLIC AQUÍ
Respecto a las plazas que tienen consideración de “estructurales”, el acta de acuerdo de 8 de junio de 2011, en su punto 2º dice:
“A efectos de la consolidación prevista en el apartado 10 del citado Acuerdo de Garantías, y de acuerdo con lo estipulado en el mismo, tendrán la consideración de empleo de carácter estructural los puestos de trabajo cubiertos a la fecha de la firma de dicho Acuerdo de Garantías, con las siguientes modalidades contractuales:
• Contratos de relevo.
• Contratos de sustitución por anticipación de edad de jubilación de 65 a 64 años.
• Contratos indefinidos no fijos.”
Respecto a cómo se cubrirán dichas plazas, el punto 4º del acta dice:
“Las plazas correspondientes a los puestos de trabajo estructurales afectadas por este acuerdo, recogidas en las fichas mencionadas en el punto 3º anterior, no serán objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección 1ª, capitulo V del convenio colectivo en vigor, procediéndose a su cobertura a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes derivadas de procesos de selección externa, mediante los procedimientos establecidos en cada caso, para las coberturas de niveles C al F y de niveles A y B.
Las plazas correspondientes a los contratos de relevo y a los contratos de sustitución por anticipación de edad de jubilación de 65 a 64 años, se consolidaran en el momento de finalización del contrato existente, salvo que vista la viabilidad jurídica, se acuerde entre las partes anticipar la misma.
Las plazas correspondientes a los contratos indefinidos no fijos, en aquellos centros donde exista Bolsa de Candidatos de Reserva, se consolidaran en el transcurso del presente año, y donde no existan bolsas, se estará a lo que se determine en la correspondiente Comisión. En cualquier caso, siempre se realizará antes del traspaso a posibles sociedades mercantiles concesionarias."
Observar que se habla de “plazas correspondientes a los puestos de trabajo estructurales”, no se habla de contratos eventuales ni de las personas que en la actualidad tienen esos contratos, lo que quiere decir que se consolidan plazas, no personas.
Por tanto y en base a todo lo acordado y firmado, cuando se cubre una plaza como fija, se ofrece por orden de Bolsa de Empleo del centro vigente en ese momento. En caso de no existir Bolsa de Empleo de esa ocupación en el centro en ese momento, se ofrecen por orden de la llamada "Bolsa Única", esto último acordado según el punto 2º del acta de la CSE de fecha 3 de noviembre de 2011
La llamada "Bolsa única", que por cierto no se ajusta a lo estipulado en Convenio, es una "mezcla" de las Bolsas del 2006 de todos los centros por ocupación y puntuación.
De las Bolsas de Empleo de todos los centros de la convocatoria del 2008 y convocatorias posteriores, NO EXISTE ninguna "Bolsa Única".
Bien, pues esto es lo que hay escrito y en vigor a día de hoy, el resto es lo que cada cual le gustaría que fuera, lo que a uno le parece justo o no, lo que tendría que ser, etc., etc., dicho de otro modo “comentarios de cafetería”.
Dejamos el tema abierto por si después de leída esta información y vistos los documentos de la página, pueda quedar alguna duda sobre este tema.