mar1650 escribió:Hola,
pues yo traigo noticias raras.
según me han informado a mí, en principio entra en la negociación el que las plazas a consolidar lleguen a promoción interna , traslados o no....Hasta que Barcelona y Madrid no salga la concesión después del verano, habrá que la cantidad de gente que subrroga su contrato o no, porque estos serán los que tengan preferencia a la hora de decidir si se quedan en Aena, y le dan un contrato de estos fuera de su aeropuerto....
Creo que estamos mezclando el convenio con lo firmado ahora. Ejemplos, en el convenio no dice en ningún lado que los trabajadores con contrato relevo en puestos estructurales pasan a ser indefinidos, y en el acuerdo se dice textualment;
"los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos)
se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo."
Ahora se habla de los traslados, la promoción interna, etc, que sí estaba regulado en el convenio, pero con el actual acuerdo, esta gente no puede tocar los ACTUALES contratos de relevo en puestos estructurales. Por si no se conoce, no existe retroactividad en el derecho laboral, lo que quiere decir que se pongan como se pongan, hagan lo que hagan, un contrato de relevo en un puesto estructural en el momento de la firma del presente acuerdo, no puede acabar en promoción interna o traslado. Esto sería como si ahora alguien decide que quita los 10 primeros puestos de las bolsas de AENA, NO SE PUEDE, hay que ceñirse a lo firmado, si ésto modifica o condiciona el convenio.
Respecto a lo de los traslados, el acuerdo dice textualmente;
"A efectos de lo dispuesto en los anteriores apartados a) y b), la oferta de un
NUEVO PUESTO de trabajo por parte de la Empresa, tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio posible. A tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación, en función de las vacantes existentes:
1. Un puesto de trabajo de la misma ocupación en otro centro de trabajo, sin movilidad geográfica.
2. Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, en el propio centro o en otro sin movilidad geográfica, siempre que organizativa y técnicamente sea posible.
3. Un puesto de trabajo de la misma ocupación, en otro centro de trabajo, con movilidad geográfica.
4. Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, en otro centro de trabajo, con movilidad geográfica, siempre que organizativa y técnicamente sea posible."
Los apartados a y b se refieren a las concesionarias que se puedan absorver en el proceso de privatización, y en ninguna parte del acuerdo se refiere a los actuales trabajadores de AENA que puedan solicitar traslados o promociones internas. Estos puntos a y b dicen que los trabajadores afectados pueden optar por :
"a) Un puesto de trabajo en la concesionaria, preferentemente de su misma ocupación o en su defecto el reciclaje a una nueva ocupación, a través del procedimiento establecido en el convenio colectivo vigente.
b) Solicitar el acceso a
las vacantes que se pudieran convocar en Aena, en los términos previstos en el presente acuerdo."
¿Entendemos que sólo tienen derecho si se da un
NUEVO PUESTO de trabajo? Y que conste que me sigue fastidiando a mí, que siendo el siguiente en la bolsa que pillaría un contrato relevo, con esta norma podría ocupar mi puesto cualquier trabajador de una concesionaria antes que yo.
Y por otro lado, podemos preguntar al número 1 de la bolsa de 2006, de cualquier ocupación, con contrato de relevo, si le parece justa toda esta situación.
Para resumir, el día que se firmó el acuerdo se regularon de nuevo ciertas partes del anterior convenio, ésta nueva regulación o normativa prevalece sobre el anterior y por supuesto, yo si tuviera un contrato de relevo en un puesto estructural a día de la firma del presente acuerdo, siendo el primero de la bolsa, estaría más que tranquilo, ya que ese día se firmó que ese contrato se convertiría en indefinido. Todo lo demás es dar vueltas, e interpretaciones, pero con ese contrato, ese día, eres indefinido, y eso, ya está firmado.