FORO AEROPUERTO DE BARCELONA

Contrato de interinidad propia.

Foro para consultar, solicitar o comentar información general sobre empleo en Aena SME S.A.

Moderador: Moderadores

Contrato de interinidad propia.

Notapor nocilla » 02 Sep 2008 11:15

Hola buenos días, tengo una duda que quizás seguro me la sabreis solucionar. Quisiera saber que es un contrato por interinidad propia. Saludos y gracias.
nocilla
 
Mensajes: 9
Registrado: 31 Mar 2008 16:34

Re: Contrato de interinidad propia.

Notapor Alberto » 03 Sep 2008 00:22

Hola,

Si hombre, faltaría más :) :

CONTRATO DE INTERINIDAD PROPIA

Interinidad por sustitución (Propia o clásica):

Los que se conciertan para sustituir a trabajadores de la Empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma o pacto individual o colectivo.

Variante de la anterior es la que se comienza a denominar "interinaje de 2º grado" o "corrimiento del interinaje", en la que el interino no ocupa el puesto del trabajador sustituido, sino el de otro trabajador de la Empresa que ha pasado a ocupar el de este último.

Referencias:
Art. 15.c) del Estatuto de los Trabajadores
Art. 4º Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada

Forma:
Por escrito, debiendo precisarse el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, identificando el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, así como si el puesto a ocupar es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a ocupar el de aquél.

Jornada:
Debe celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
Cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el ciudado directo de algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Duración:
La del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo.

Extinción:
- Por la reincorporación del sustituido.
- Por el vencimiento del plazo legal o convencional establecido para la reincorporación.
- Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo.
Saludos
Alberto


Moderador
Imagen
Avatar de Usuario
Alberto
Moderador
 
Mensajes: 1712
Registrado: 14 Mar 2008 15:03
Ubicación: BARCELONA (España)

Re: Contrato de interinidad propia.

Notapor nocilla » 03 Sep 2008 07:13

muuuuchas gracias :D
nocilla
 
Mensajes: 9
Registrado: 31 Mar 2008 16:34


Volver a Consultas e información sobre empleo en Aena SME S.A.

  • ¿Quién está conectado?

    Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados