Hola a todos!
Me gustaria que alguien me aclarase como funciona el tema de los traslados "convenidos". Al respecto, se me plantean cuestiones como por ej.:
- Si surge una plaza por jubilacion en la plantilla, ¿se puede cubrir con un traslado convenido?
- ¿En que momento funcionan estos traslados?. Es decir, debe haber una convocatoria, o no,...
En fin, muchas gracias al que pueda arrojarme algo de luz en este tema.
Hasta luego.