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Indemnización contratos de relevo

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Indemnización contratos de relevo

Notapor otrigue » 01 Jun 2010 12:52

Parece ser que los relevistas vamos ganando, muy poquito a poco, algún derecho.

Os adjunto un link en el cual informan que por sentencia del Tribunal Supremo de 11-03-2010 los contratos de relevo tendrán una indemnización por finalización de contrato de 8 días de salario por cada año trabajado, ya que estaba siendo considerado un contrato de interinidad temporal y no le correspondía indemnización.

Espero os sirva.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Moderador: No se pueden poner enlaces en el foro sin autorización, esta escrito en las NORMAS DEL FORO. Gracias
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor Alberto » 01 Jun 2010 18:34

Hola,

Por cierto, según la última resolución de la Seguridad Social no se trata de un contrato de interinidad, tiene la consideración de un "contrato de duración determinada". :)
Saludos
Alberto


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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor pocahontas » 01 Jun 2010 21:37

Hola,

El problema es si Aena está dispuesta a aplicarlo. Este reconocimiento tiene más implicaciones de las que parece, porque servirá para los que decidan/mos denunciar individualmente la práctica de AENA de no ofrecer un contrato de relevo cuando ya tienes uno.

Esta decisión la basaban en que este tipo de contrato no es de duración determinada y aunque el INSS se ha pronunciado en una consulta diciendo que si es de duración determinada no quieren reconocerlo ni aplicarlo.

Sabéis si alguién tiene intención de denunciar el tema individualmente?
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor Alberto » 01 Jun 2010 22:59

Hola,

Te puedo decir que Aena ha manifestado que va a seguir con las mismas directrices que hasta la fecha. :(

Por otra parte hay dos situaciones distintas:

1- La práctica de no ofrecer contratos de relevo que puedan surgir, a un trabajador que tiene ya un contrato de este tipo, que según lo legislado por la Seguridad Social, todo depende de la calificación que tenga el contrato de relevo.
Si el contrato de relevo tiene la consideración de "duración determinada", como ha resuelto la Seguridad Social, si que se puede ofrecer y hacer otro contrato de este tipo a un trabajador que tenga uno en vigor.

2- La misma práctica tiene Aena de no ofrecer ningún tipo de contrato que no sea fijo a un trabajador que tiene un contrato de relevo, especialmente puede perjudicar al trabajador los contratos de "Interinajes Impropios" que surjan, especialmente cuándo esta a punto de finalizar el contrato de relevo.

Pero para el caso, "lo mismo da que da lo mismo", porque Aena sigue a lo suyo. :roll:

Sobre lo que preguntas de presentar demanda ante los juzgados de lo social, ha de ser cada trabajador individualmente, y lo que se hasta ahora, es que al parecer dos trabajadores del Aeropuerto de Barcelona están dispuestos a presentar demanda. :)
Saludos
Alberto


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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor otrigue » 02 Jun 2010 08:56

Adjunto copy-paste del artículo que adjunté en el link:

"INDEMNIZACIÓN CONTRATO RELEVO"

Los titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio al no existir equiparación entre los contratos de interinidad y relevo.

Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.

La empresa, por su parte, asemeja el contrato de relevo al de interinidad, para negar así dicha prestación con base a una interpretación extensiva del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto, en su apartado c), establece que los trabajadores, a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
No son comparables

Esta interpretación extensiva, alega la empresa, se hace con base al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un beneficio de fijeza para los contratos temporales, exceptuando los contratos formativos, de relevo e interinidad. Dado que este precepto agrupa dichos contratos, puede también tomarse para el artículo 49. Sin embargo, estima la ponente, la magistrada Calvo Iberlucea, que más allá de su naturaleza, debe buscarse la identidad entre ambos tipos de contratos en la finalidad que buscan.

Así, mientras en el contrato de interinidad lo que se busca es preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo; por el contrario, en el contrato de relevo se busca el tránsito hacia la jubilación por parte del trabajador. Además, añade la magistrada, la conexión que existe entre el jubilado parcial y el relevista es meramente externa, prueba "de que esta conexión es así, de coordinación y no de subordinación, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".

De esta forma, añade, se ponen en juego una serie de mecanismos destinados específicamente a la protección y fomento del contrato de relevo que no son compartidos por el de interinidad. Por todo ello, y dadas las diferencias entre ambos contratos, "no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos cual sucede en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores"."
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor pocahontas » 02 Jun 2010 21:01

Muchas gracias Alberto y otrigue, por ambas explicaciones. Me consta que en el Madrid-Barajas, también han manifestado su intención de pasarse por el forro, la resolución del INSS sobre la consideración de los contratos de relevo como de duración determinada, e instan (los sindicatos también) a que cada uno lo reclame inividualmente.

Tanto es así que antes de saber de la demanda presentada por UGT, USO y CCOO en Barcelona, yo hable con las secciones sindicales de UGT y de CCOO en Madrid-Barajas y ellos admiten que AENA va a seguir igual y que ellos no van a hacer nada.

Asi que ánimo a todos los relevistas y o, nos sacamos nosotros las castañas del fuego o no se que será de nosotros.
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor Koral » 02 Jun 2010 21:13

Y te explicaron los sindicatos por qué ellos no van a hacer nada? sería bastante interesante saberlo....


Un saludo,
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor Alberto » 03 Jun 2010 00:15

Hola,

Si quieres te lo explico yo. 8-)

Su señoría del juzgado número 28 de lo social de Barcelona ha dicho mediante una sentencia recibida la semana pasada a UGT, CCOO y USO sobre un conflicto colectivo presentado como Comité de Centro del Aeropuerto de Barcelona, que es cada trabajador perjudicado el que debe de presentar demanda individual, su señoría NO considera el litigio como un "conflicto colectivo".

La demanda era sobre la situación del punto 2 arriba explicado.

A ver si antes de hablar de "sacar castañas del fuego" nos informamos de las cosas, vaya digo yo. :roll:

Y por cierto, el artículo de prensa habla de otro tema, concretamente sobre INDEMNIZACIONES cuando finaliza un contrato de relevo, no sobre a quien ofrecer los contratos que surjan. 8-)
Saludos
Alberto


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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor pocahontas » 03 Jun 2010 21:32

Hola,

Perdonar, pero no he debido expresarme bien, cuando hablaba de sacarnos las castañas del fuego, me refiero a lo de reclamar individualmente, nada mas.

Y yo no he entrado a comentar nada referente a las indemnizaciones, simplemente que si se les reconoce el tratamiento, como tal contratos de duración determinada, repito, es algo positivo, para en un futuro poder argumentar, que como tales, deberían ofrecerse los nuevos contratos de relevo según el orden de puntuación obtenida en la bolsa.

Lo que si os puedo comentar, es que a nivel individual, vista la sentencia de referencia, en UGT, si finalmente algún afiliado decide presentar la demanda, logicamente sus abogados están a disposición de quién lo decida hacer.

Siempre es recomendable intentar todo antes de reclamar judicialmente, pero no es malo saber que esa opción también existe.
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Re: Indemnización contratos de relevo

Notapor Alberto » 03 Jun 2010 23:56

Koral escribió:Y te explicaron los sindicatos por qué ellos no van a hacer nada? sería bastante interesante saberlo....


Un saludo,

Hola,

No lo decía exclusivamente por tu comentario, lo decía también por el comentario que hay aquí arriba. :)

Sobre que los afectados presenten demanda individual, según Licenciados en Derecho Laboral y vista la resolución de la Seguridad Social y lo estipulado en el V Convenio Colectivo de Aena, dicen que en el caso 1 explicado arriba hay un 75% de posibilidades de ganar la demanda, y en el caso 2 un 95%. :)
Saludos
Alberto


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