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snack escribió:Hola y perdonar mi intromisión, pero tengo una dudilla, en caso de traslado y que no sea por causas justificadas se debe tener 2 años de antiguedad en ese centro. Pero no hace falta que se firme la plaza y luego esperar 2 años si ya has estado trabajando de interino esos 2 años. Es decir el tiempo que hayas trabajado en ese centro aunque hayan sido contratos eventuales se computa o hay que firmar la plaza y luego esperar 2 años como fijo.
Todo correcto excepto lo que está en azul.
Y otra consulta me imagino que AENA a estos tipos de traslados también dice que NO sistematicamente, se sabe el porqué de esta historia???
Pues porque no le interesa, le sería muy complicado conceder esos traslados, ya que en algunos centros se quedaría sin plantilla suficiente y en otros le sobraría plantilla.
Y cuando se va ha arreglar??
Tengo serias dudas de que "se arregle algo" al respecto
Saludos.
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