Buenas!
Voy a hacer una consulta un poco diferente de la que estos dias colapsa el foro, y es que por lo que veo, estamos mas de uno ansiosos con el tema de la promocion interna. Esperemos ver algo al respecto pronto!
Mi cuestion es la siguiente; un contrato de relevo por prejubilacion, ¿se considera contratacion temporal?. Lo comento por que en las reglas que rigen el funcionamiento de la actual bolsa de trabajo, pone "en el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a 3 ofertas de contratacion temporal, pasara a ocupar el ultima lugar de la bolsa de canditatos en reserva para esta modalidad de contratacion, ..." " este mismo candidato, mantendrá, para contrataciones de caracter fijo, la posicion que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de seleccion externa de plazas fijas".
Me gustaria saber esto, por que no es lo mismo renunciar a sustituciones por bajas, etc, que un contrato de relevo por prejubilacion, que supone consolidar la plaza al acabar el mismo.
Sin mas, como siempre gracias de antemano y saludos!!