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Salario de Ocupación

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Salario de Ocupación

Notapor orbelanet » 25 Oct 2008 15:34

Hola,

tengo varias dudas y alguna pregunta futurista respecto a los diferentes niveles en el Salario de Ocupación (Junior, Medio y Experimentado):

1. Si estando de excedencia (por incompatibilidad admin.) reingresas de nuevo a aena, vuelves al nivel de Salario de Ocupación que dejaste al pedir la excedencia o se suma el tiempo que has estado de excedencia trabajando (para contabilizarlo y reflejarlo en el Salario de Ocupación)?

Por ejemplo: Has trabajado en Aena 24 meses (2 años, S.Ocup. Junior), de Excedencia por incompatibilidad 50 meses (4 años y 2 meses) y cuando reingresas:

- Vuelves a tener S. Ocup. Junior o pasas a tener S.Ocup. Experimentado (el correspondiente a la suma de los 2 tiempos = 6 años y 2 meses)

En el caso de los trienios me consta que se mantienen (se acumula lo trabajado en cualquier administración).

2. Se sabe si para el V Convenio Colectivo de Aena se van a eliminar los diferentes niveles de Salario de Ocupación? (es uno de los puntos que prometían los sindicatos en una de sus reuniones para ganar adeptos recién entrantes)

Gracias de antemano, un cordial saludo y de nuevo felicitaros por esta gran labor informativa.
orbelanet
 
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Re: Salario de Ocupación

Notapor Alberto » 25 Oct 2008 18:32

Hola,

Independientemente que este foro no es una asesoria juridico-laboral ni sindical, voy a responder y referenciar estas dos cuestiones. :)

1- Desconozco que entiendes por "Incompatibilidad admin." es una referencia que no existe en el IV Convenio Colectivo de Aena, es de suponer que te refieres a una "Excedencia voluntaria por incompatibilidades" (Artículo 90, apartado b).

Si es así, cuando regresas vuelves al Salario de Ocupación que tenías antes de la excedencia. De aplicación el punto 7 del artículo 90 referenciado en el último párrafo del apartado b).

Respecto a los trienios, es de aplicación también el punto 7 del artículo 90, que textualmente dice:

"7. El tiempo de permanencia en la situación de Excedencia Voluntaria no dará derecho a retribución ni se computará a ningún efecto"

Por tanto, siento decirte que los trienios trabajados en otra Administración no se computan en Aena.

Solo se computa, a efectos de antigüedad, el tiempo transcurrido en las EXCEDENCIAS FORZOSAS (Artículo 86, punto 4 y artículo 89, punto 1).


2- Sobre la eliminación de los tramos del Salario de Ocupación fue ya una reivindicación en la negociación del IV Convenio Colectivo de Aena y la empresa se negó en rotundo a elimininarlos, argumentando que eso les representaba poner unos diez millones de euros al año. Es de suponer que en la negociación del V Convenio se insista de nuevo.
Saludos
Alberto


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Re: Salario de Ocupación

Notapor orbelanet » 25 Oct 2008 19:52

Mil gracias Alberto, muy completa e ilustrativa tu respuesta.

Y sí, efectivamente, confundí términos y quise decir "Excedencia voluntaria por incompatibilidades" en vez de "Excedencia por incompatibilidad administrativa".

Me pregunto si se han planteado compensar ese gasto extra recortando los excesos por dietas de los campeonatos de futbol, reuniones de sindicalistas y de jefatura mismo en hoteles de lujo a todo trapo.

Un saludo
orbelanet
 
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