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Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 12 Sep 2019 11:25
por ZAPATIESTA
Sabeis a partir de que edad ofrecen las prejubilaciones?

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 13 Sep 2019 22:56
por Alex
albertinho86 escribió:Correcto, está pendiente de que el ministerio lo ratifique.
Mi duda es si, una vez ratificado, tirarán de la bolsa de la especialidad correspondiente al jubilado. Entiendo que debiera ser así
Pues no es así, depende de la ocupación y de las necesidades de plantilla en cada centro.

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 14 Sep 2019 16:43
por saragb
Hola Alex, podrías explicarnos esto mejor? Supongo que si que se tendrá que tener una edad mínima para acceder a la jubilación parcial o no?

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 15 Sep 2019 23:39
por Alex
Si claro, edad mínima, no se cuantos años cotizados y solicitarlo.

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 16 Sep 2019 10:05
por albertinho86
Alex escribió:
albertinho86 escribió:Correcto, está pendiente de que el ministerio lo ratifique.

Mi duda es si, una vez ratificado, tirarán de la bolsa de la especialidad correspondiente al jubilado. Entiendo que debiera ser así
Pues no es así, depende de la ocupación y de las necesidades de plantilla en cada centro.

Yo interpreto que la plaza que "libera" tiene que cubrirse con un relevista de la misma especialidad,. máxime cuando en el acuerdo se habla de que el jubilado no puede coincidir en turnos con el relevista

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 17 Sep 2019 14:39
por Alex
Pues no es así, ya lo he dicho antes.

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 17 Oct 2019 22:34
por andaluza
Hola, esto es lo que se detalla en el Convenio: e) En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo
realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no
pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una
correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el
artículo 166.2 de la Ley General de la seguridad Social. Tal cual se lee, cada uno puede interpretar lo que quiera, pero la naturaleza de esos contratos la describe su propio nombre: contrato de relevo (relevado-relevista)', sino se llamarían contratos de jubilaciones que se utilizan para necesidades de la empresa. Creía que para necesidades de la empresa están los contratos de Obras y servicios, por necesidades de la producción, etc...Pero que podemos interpretar y creer como cierto cualquier cosa según interese,hoy en día es así, y más si lo permitimos.

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 20 Feb 2020 08:42
por Aeromozo
Buenos días,

alguien tiene alguna novedad sobre las posibles prejubilaciones para este año en AENA?

Qué silencio............................

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 20 Feb 2020 10:14
por Alex
Y lo que queda..., hasta que hable el Ministerio. :cry:

Está explicado arriba.

Re: Jubilaciones parciales y relevistas

NotaPublicado: 20 Feb 2020 17:23
por Alex
Para general conocimiento:

En Aena y ENAIRE la edad para poder solicitar una Jubilción Parcial son 61 años cumplidos, el requisito es tener al menos 30 años cotizados a la Seguridad Social.

Para poder realizar el 25% de la jornada el trabajador en Jubilación Parcial, el trabajador relevista que se contrate quedará fijo cuando el trabajador relevado se jubile definitivamente, para ello Aena y ENAIRE necesitan autorización del Ministerio para esas plazas.

Aena/ENAIRE y la Representación Laboral estan de acuerdo en que los trabajadores con 61 años cumplidos puedan acogerse a la Jubilación Parcial hasta la fecha que finaliza la vigencia del I Convenio Colectivo del Grupo Aena (Diciembre de 2021), pero se está a la espera de la autoirización para las posibles contrataciones de relevo; sin ella no se pueden realizar.

Por otra parte y en relación a si contratan de la misma ocupación o no, ya hemos comentado que NO siempre ha sido así, esto es lo que dice la norma de la Seguridad Social Ley 27/2011 de 1 de agosto, y que Aena/ENAIRE cumplen:

"Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial."