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Despido en el Aeropuerto de Alicante

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Despido en el Aeropuerto de Alicante

Notapor Spyro » 25 Abr 2014 14:38

Hola.

He leído en el boletín infomativo de CCOO que en el aeropuerto de Alicante han despedido a una trabajadora de AENA por causas objetivas (aplicando la reforma laboral, artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores). ¿Alguien sabe si esa trabajadora era fija o temporal? :shock:

Despido en el aeropuerto de Alicante-Elche
El 13 de marzo de 2014 la Dirección del Aeropuerto de Alicante-Elche comunicó al Comité de Centro la decisión de extinguir el contrato de trabajo a una compañera por causas objetivas, aplicando por primera vez en el Grupo Aena, la reforma laboral, concretamente el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. El despido tendría efecto 4 días después, el 17 de marzo de 2014.
Ante este hecho sin precedentes en nuestra empresa y teniendo en cuenta las graves repercusiones que esta decisión puede acarrear, en Asamblea de Trabajadores se decidió mostrar nuestra más absoluta repulsa mediante una recogida de firmas y un “paro solidario” tanto en nuestro centro como en todos aquellos que se quieran adherir el martes 06 de mayo de 2014.
La Dirección convocó posteriormente el pasado viernes 11 de abril al comité de centro, con la intención de “tranquilizarnos”, asegurando que se trata de un hecho aislado. En pocas palabras, nos piden un acto de fe. A la Sección Sindical de CC.OO. en el aeropuerto de Alicante-Elche, nos aterra pensar que se ha abierto una puerta para futuros despidos.
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Re: Despido en el Aeropuerto de Alicante

Notapor laudi » 25 Abr 2014 18:19

Hay alguien que pudiera aportar mas datos sobre el asunto? .Esto se veia venir se deja de ser personal laboral, la empresa pasa a ser S.A y a aplicar el estatuto de los trabajadores con todas las de la Ley.ERE,s ,traslados forzosos, modificacion de las condiciones laborales y ahora aplicacion del 52.d del ET y lo que tendra que venir que no sera poco .Por cierto que importa si el trabajador era fijo o temporal con un contrato u otro.Queda mas justificado el despido si tenia un tipo de contrato u otro ? Realmente estaba justificado ? Se ausentaba del trabajo sin justificacion alguna? Hubiera sido mas acertado una sancion de empleo y sueldo ? En fin que la reforma laboral ha llegado a Aena y esta bastante claro.
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Re: Despido en el Aeropuerto de Alicante

Notapor aena69 » 28 Abr 2014 06:23

laudi escribió:Hay alguien que pudiera aportar mas datos sobre el asunto? .Esto se veia venir se deja de ser personal laboral, la empresa pasa a ser S.A y a aplicar el estatuto de los trabajadores con todas las de la Ley.ERE,s ,traslados forzosos, modificacion de las condiciones laborales y ahora aplicacion del 52.d del ET y lo que tendra que venir que no sera poco .Por cierto que importa si el trabajador era fijo o temporal con un contrato u otro.Queda mas justificado el despido si tenia un tipo de contrato u otro ? Realmente estaba justificado ? Se ausentaba del trabajo sin justificacion alguna? Hubiera sido mas acertado una sancion de empleo y sueldo ? En fin que la reforma laboral ha llegado a Aena y esta bastante claro.


Cuando no había reforma laboral, en un centro de control se despidió a una persona por motivo de reiteradas ausencias sin justificar.
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Re: Despido en el Aeropuerto de Alicante

Notapor laudi » 28 Abr 2014 11:34

Es verdad el despido por ausentarse del trabajo sin justificar las ausencias ha estado siempre ahí , y además si alguien falta por costumbre y porque le viene en gana me parece de lo más lógico , hay gente con mucha cara dura , pero el artículo 52 d) reformado recientemente , deja la puerta abierta para despedir a un trabajador cuando por enfermedad común se ausente un 20% de la jornada en un período de tiempo . Eso no tiene ninguna lógica pues vamos a ponernos en el caso de alguien que sufre migraña, o cualquier otra dolencia en la que un día estás bien y otro fatal . Ahora si un médico no te da la baja por período superior a 20 días y no la justifica , que los hay que aún encontrandote muy mal , no te dan la baja , ya puedas estar rabiando , te lo puedo asegurar porque me ha ocurrido en alguna ocasión . Ahora empiezas a acumular ausencias hasta que desde el servicio público de sanidad te dan un diagnóstico , y ahora que estás ahí en el aire , vendido y expuesto a que te despidan . Unos simples resfriados podrán llegar al despido.Ahora con esto aunque justifiques las bajas como no se llegue a tener 20 días seguidos de baja con prescripción médica y sea una enfermedad común a ver quién se salva , o todos vamos enfermos a trabajar que es lo que está ocurriendo que la gente va con fiebre, vómitos ,diarreas , gastroenteritis , en fin es mi opinión.


Texto integro del art 52 d) del Estatuto de los trabajadores .


Art 52 d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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