Hola a todos, tengo dudas sobre el orden de llamamiento en las bolsas de de candidatos en reserva para contrataciones de personal fijo; segun el articulo 25, en su punto 4 dice en caso de simultanearse bolsas de candidatos en reserva se atenderà al siguiente orden de prelación:
a) en primer lugar a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad en el caso de coexistir mas de una, la bolsa más antigua.
b) es para bolsas para no fijos (no es el caso)
He aqui mi duda, hay dos bolsas, una es del 2006, que tengo entendido que ha sido reactivada hasta el 2013 o 2015, y los candidatos en reserva de esta bolsa no han tenido contrato hasta el momento y tienen menor puntuación que el primero de la bolsa constituida en 2011 que si tiene, o ha tenido contratos.
Asi mismo en el articulo 23 en su apartado 3 relativo al sistema de ingreso de personal en ocupaciones por selección externa dice: En cualquier caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad de acuerdo con el estatuto de el Entidad Pública Empresarial etc
¿ A quien tienen que llamar para nuevas contrataciones?
A a los candidatos en reserva de la bolsa del 2006 con menor puntuación y sin trabajar en aena o al candidato de la bolsa del 2011 con mayor puntuación y con trabajando en aena.
Si llaman a los de la lista del 2006 cumplen con el articulo 25 en su punto 4 pero incumplen el 23 en su punto 3 que indica que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, alguno pertenecientes a la constitución Española y de acuerdo con los estatutos de la propia entidad.
Saludos a todos,espero respuesta