Yo me ciño a lo que dicen las Bases de la Convocatoria que me afecta, es decir la de 2018.
8.4 Vigencia. La vigencia de las Bolsas de Candidatos/as en Reserva por ocupación/especialidad y Centro de Trabajo constituidas en esta Convocatoria se establecerá según lo dispuesto en el artículo 25 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena. La Bolsa General de Candidatos/as en Reserva por ocupación/especialidad para todos los Centros de Trabajo se extinguirá y dejará de estar en vigor en el momento en que se constituyan, como resultado de futuras convocatorias de selección externa en Aena, nuevas Bolsas de Candidatos/as en Reserva por ocupación/especialidad y Centro de Trabajo para contrataciones de carácter fijo y/o temporal, o como máximo, según lo dispuesto en el artículo 25 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena.
Y solamente digo que me afectan las bases de esa convocatoria, en ningún modo las de la Convocatoria de 2015.
En primer lugar porque en el Convenio Colectivo de Aena no habla en ningún momento de la Bolsa General, el acuerdo de constituir una Bolsa General es de 2015 para situaciones de urgencia y solamente para esas situaciones, no para cuando a alguien se le ocurra utilizar esa Bolsa General a su libre albedrío.
Por la misma regla de tres, prueba a hacer la Declaración de la Renta de este año utilizando los criterios de la del año pasado, verás Hacienda como te pone!!!!
Y por lo tanto, no está ACLARADO.
Además, del agravio del Ranking Dinámico nos olvidamos, quién esté en la Bolsa de Centro 2015 bien, tiene todo el derecho con o sin ranking dinámico, quienes accedan a un puesto de trabajo desde la Bolsa General 2015 no tienen nada que hacer, puesto que partimos de la Base que fue legal hasta la constitución de la actual... para eso están la Bolsa de Centro 2018 y la Bolsa General 2018.