Buenas tardes,
Opinión personal con respecto a los criterios de estas bolsas (convocatoria 2018) en cuánto a
ranking dinámico y contrato de formación.
"Vaya condenita con el dichoso contrato la que muchos estarán sufriendo."
- Por un lado, resulta que
para poder optar al dichoso contrato debes de estar dado de baja completamente, es decir, en el paro, y no estar evidentemente trabajando o con vinculación en ninguna otra empresa.
- Por otro lado,
es indispensable para poder optar por una futura incierta plaza,
además de otorgarte 10 puntazos para que
con el maravilloso ranking dinámico, con fecha de 31 de diciembre,
escales posiciones en el ranking de bolsa de centro.
- En definitiva, confeccionado a medida para que la gente que actualmente cuente con trabajo medianamente "estable" se "olvide" directamente de poder decir que SI a la formación...
dejo el curro... no lo dejo... y si luego llaman... y si luego no llama... Jugada cuánto menos arriesgada según cada circunstancia personal.
Y para quién aún no esté enterado.
Contrato de formación: Te ofrecen un contrato de duración determinada, entre 1 a 2 meses, en el cuál, te dan de alta como si estuvieras ejerciendo y te forman para la especialidad, bien sea en el centro de bolsa, o bien, en otro centro, según necesidades de la propia especialidad.
Una vez finalices dicho periodo, te paran, y en la mayoría de los casos te quedas a dos velas y sin ninguna garantía de plaza, debido a que actualmente existe otra bolsa de centro en vigor y preferente hasta 2021.
Opino que deberían de "regular" de una forma diferente las incompatibilidades para dicho contrato.
Desconozco hasta que punto en otras administraciones que se regulen por la Ley de Incompatibilidades actúan de manera similar, es decir, te hacen una formación previa como requisito indispensable para poder optar el día de mañana la plaza real, además de otorgarte beneficios en cuánto a puntuación para escalar posiciones en las listas constituidas para futuras contrataciones.