Aqui tienes todos los contratos que se pueden hacer en este País:
https://www.sepe.es/contenidos/personas ... tratos.pdfINTERINIDAD IMPROPIA: La plaza no tiene dueño, está pendiente de cobertura fija por el procedimiento establecido en Convenio, en el contrato generalmente pone esto:
“Este contrato finaliza cuando se cubra la plaza como fija por el sistema establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo Aena”.
INTERINIDAD PROPIA: La plaza tiene dueño, se trata de cubrir esa plaza hasta que el titular regrese, y pueden darse dos casos, DURACIÓN DETERMINADA (se sabe cuando regresa) o DURACIÓN SIN DETERMINAR (no se sabe exactamente cuando regresa).
Pueden ser muchos casos, para que se entienda 2 ejemplos:
- Una licencia no retribuida de 1 año (en este caso sería con duración determinada).
- Una cobertura a un liberado sindical (en este caso sería con duración sin determinar).