Buenas,
Aunque un poco más arriba decía que en este post "no toca" hablar de contrataciones y con el único objetivo de evitar confusiones entre los usuarios y lectores de este foro, aclarar lo siguiente:
En primer lugar siento decirte que el artículo 37 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA habla de lo regulado en los Cambios Temporales de Ocupación, cosa esta que no tiene nada que ver con las contrataciones de la bolsa.
El artículo que habla de cuando hay que contratar es el 70 (Cobertura Obligatoria de Servicios), en su punto 6 dice textualmente:
"Los tiempos de descanso acumulados por la aplicación del presente Artículo originarán una contratación temporal cada vez que un colectivo acumule la jornada equivalente a una mensualidad. A estos efectos, se procederá de conformidad con las previsiones de la Sección 7ª del Capitulo V de este Convenio Colectivo."Y el último párrafo de este punto dice:
"De no ser posible la compensación en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del servicio, por no poder realizarse la contratación recogida en el apartado anterior, se efectuará el abono de las horas extraordinarias correspondientes."Por otra parte este mismo Artículo 70 en su punto 1 dice:
"Las características del servicio público que las entidades y/o sociedades que forman el grupo Aena prestan, obligan al trabajador a la realización de servicios no programados inicialmente y a la ampliación de los programados. Se considera específicamente obligatorio la cobertura de servicios por enfermedad y otras ausencias."Bien, pues hablando de contrataciones lo que está sucediendo en la actualidad es que en ocupaciones no relacionadas directamente con operaciones como por ejemplo Administrativos cuando hay una baja aunque supere los 30 días no se cubre, o contrata a nadie.
En colectivos directemante relacionados con operaciones, si hay una baja o ausencia y si Aena lo cree oportuno, la cubre con COS y si la baja o ausencia superará los 30 días con una contratación. En caso que no lo crea necesario ni nombra COS ni hace contratación, simplemente espera a que finalice la baja o ausencia.
En cualquier caso, si quereís seguir hablando de contrataciones abrimos un tema con el título "Contrataciones de las Bolsas".