Muy buenas,
Pues lo siento Spyro pero yo no estoy nada de acuerdo contigo, me explico:
Eso de llamarle a esto una “prejubilación” sería muy discutible…
En primer lugar decir que el llamado “Plan Social de Viabilidad” es el que está firmado, otra cosa son los distintos documentos realizados por organizaciones sindicales antes de la firma de este documento donde cada cual ponía lo que le venía en gana.
Por otra parte será AENA la que diga si acepta o no la solicitud de acogerse al “Plan Social de Viabilidad” de cada interesado, ello va en función si tiene que cubrir la plaza o dispone de otro trabajador en otro centro para trasladarlo obligatoriamente y cubrir la plaza si le es necesario.
Los números (prestaciones económicas) que hace AENA a los interesados en acogerse a este plan los resume como que cada mes dejas de percibir unos ciento y pico euros cosa que no es real, aparte de poder tomar en consideración unas cuantas cuestiones más.
Vamos a poner un ejemplo ficticio para poder analizarlo con detalle:
Un trabajador que perciba mensualmente 2.000 Euros/mes de salario neto.Decir que este trabajador cobra en la actualidad anualmente dos pagas extraordinarias de unos 1800 Euros cada una, más una paga de Gestión de Desempeño de unos 1400 Euros. Esto nos da unos 29.000 Euros al año netos con los correspondientes descuentos y retenciones a cuenta ya practicados, podríamos decir que la Declaración de Renta saldría a la par (ni positiva ni negativa).
Este mismo trabajador con 55 años o más y acogiéndose al “Plan social de viabilidad” percibiría mensualmente
solo 12 mensualidades, y según los cálculos que hace AENA unos 1.865 Euros netos, lo que nos da unos 22.380 Euros al año.
De entrada y con una simple resta vemos que hay una diferencia de 6.620 Euros al año.
Calculadora en mano, esto a un individuo con 55 años y hasta los 64 años le representa en nueve años dejar de percibir un total de 59.580 Euros
Vamos ahora con las condiciones descritas en el “Plan Social de Viabilidad”:
Como quiera que se trata de un ERE, no de una prejubilación, el trabajador firma su cese de relación laboral con AENA (despido). A partir de ese momento pasa a ser un “parado” que cobrará el subsidio de desempleo durante dos años; la diferencia entre la prestación de desempleo que le corresponda y los 1.865 Euros mensuales que garantiza AENA lo abonará una “aseguradora de contrastado prestigio” según se describe en el acuerdo firmado.
Llegados a este punto decir:
1- La prestación por desempleo está sujeta a retención de IRPF y que hay que regularizar en la Declaración de Renta anual, cosa que nadie explica.
2- La cantidad que abone la “aseguradora de contrastado prestigio” también está sujeta a retención de IRPF y que hay que regularizar en la Declaración de Renta anual, cosa que nadie explica.
3- Que la llamada “aseguradora de contrastado prestigio” puede quebrar, o dicho de otro modo, que cuatro chorizos con traje y corbata y/o vestidas de diseño se lleven la pasta y presenten quiebra; esperemos en un futuro no ver por la tele gente con una pancarta donde se lea: !aseguradora chorizos!, !queremos nuestro dinero!, casos importantes ya los hay (los sellos y las preferentes por ejemplo), cosa que nadie explica.
Pasados los dos años de prestación de desempleo será la “aseguradora de contrastado prestigio” la que abone los 1.865 Euros mensuales hasta que el parado cumpla los 64 años, (no a la edad establecida de jubilación). Durante estos años AENA abonará las cuotas de la Seguridad Social.
A los 64 años el parado se jubilará anticipadamente con el correspondiente porcentaje de reducción por un año de anticipación según lo establecido por Ley en la actualidad, que según la legislación vigente es poco (ceo que anda sobre el 1 o 2 % al haber cotizado el máximo).
Llegados a este punto decir:
1- En el momento de firmar el cese de la relación laboral con AENA y pasar a ser un “parado” no se percibe un solo Euro, la llamada indemnización de 20 días por mes trabajado mas 8 días más si se tienen 55 años o más, y 8 días más si no se consigue empleo en los siguientes seis meses
es la cantidad que va abonando la “aseguradora de contrastado prestigio” hasta los 64 años.
2- A saber dentro de ocho o nueve años cual será la edad establecida de jubilación (por lo que ya hay escrito a los 67 años) y a saber también los porcentajes de reducción por jubilarse tres años anticipadamente.
Pues a modo de resumen sobre los que se quieran acoger voluntariamente a finalizar su relación laboral con AENA este es el llamado: “PLAN SOCIAL DE VIABILIDAD”, que es difícil de entender porque algunos le llaman “Jubilaciones anticipadas”.
Para no hacer esto más largo en otro post comento algunas cosas sobre la llamada “Privatización de AENA”.