A ver que he copiado y pegado y se me ha colado un poco raro aqui lo teneis mejor:
B.O.E. 313 de 29 de diciembre de 2012
Artículo 7.
Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos
Con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo 23 Tres, párrafo primero de la Ley 2/2012, de 29 de junio. El citado Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en el mismo.
El anuncio de los procedimientos a que se hacen referencia en el párrafo anterior, se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y la categoría objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y serán remitidas igualmente a través del buzón
empleopublico@correo.gob.es.