Hola a todos.
A ver si alguien me puede informar sobre una duda que tengo.
En el artículo 28.2 dice:
"Los directores de aeropuertos españoles y de navegación aérea serán nombrados por el consejo de administración a propuesta del director general."
Y en el artículo 31.3 dice:
"Los directores de los aeropuertos serán nombrados por el director general del ente público."
¿alguien me puede explicar cual es la diferencia entre ambos artículos?
Muchas gracias a todos !!!