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¿Contrato fijo a temporal y viceversa?

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¿Contrato fijo a temporal y viceversa?

Notapor OscarRS » 24 Sep 2014 13:12

Buen día a todos los y las forer@s.
Me presento, soy Oscar R. y he sido compañero empleado en AENA ACC Canarias durante 31 meses.
Estoy en las bolsas de reserva del 2006 en activo aún (salvando condiciones especiales acordadas tras la caducidad de las mismas).
A continuación les describo este caso, (es un extracto de mi escrito):

Con fecha 18 de Septiembre de 2014 se me oferta una vacante a cubrir como interinidad impropia.
Interesado en la vacante ofertada descubro a mi entender ciertas irregularidades al respecto.
Tras unas llamadas a diferentes departamentos de Aena para resolver ciertas dudas sobre la duración y características del contrato y basándome en datos ciertos que adjunto en archivos a este comunicado, cito:
1 – Que la vacante actualmente ofertada pertenece a una plaza a cubrir como interinidad impropia.
2 – Que dicha vacante procede del excedente de plazas fijas de carácter estructural derivadas del acta de preacuerdo para la desconvocatoria de huelga de 8 de Marzo de 2011 y el acuerdo de garantías, ambos de fecha 16 de Marzo de 2011.
3 – Que la oferta de empleo tras ser convocada en bolsa local de candidatos en reserva del centro y al estar ésta bolsa sin personal disponible para cubrirla, pasa la oferta a la bolsa única centralizada de candidatos en reserva para ocupaciones IIA08 proveniente de la convocatoria de plazas fijas para los niveles C-F del 15 de Febrero del 2006.
4 – Que basándome en las anteriores convocatorias fechadas el 20 de Octubre de 2011 y el 3 de Febrero del 2012, en la que se ofertan doce plazas de carácter fijo y otras dos de misma índole respectivamente a la bolsa única centralizada de candidatos en reserva para ocupaciones IIA08, proveniente de la convocatoria de plazas fijas para los niveles C-F del 15 de Febrero del 2006, haciéndose efectivos los ingresos con carácter fijo de personal de todo el territorio nacional proveniente de otras bolsas locales sin perjuicio de si pertenecen o no a la bolsa local donde radica la plaza a cubrir, detallo a continuación:
Amparándome en el I convenio colectivo del grupo Aena y según la sección 4ª artículo 25 “bolsa de candidatos en reserva”, según la sección 7ª artículo 28 “Contratación fija y temporal” y el documento “Acta de la reunión mantenida entre la representación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos S.A., la entidad pública empresarial Aena y las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal sobre la vigencia de las bolsas de candidatos en reserva”, declaro que tras éste análisis de la situación actual y anteriores para ofertas de trabajo fijo, se está actuando de forma diferente y en mi perjuicio, dado que si en las convocatorias anteriores para plazas fijas se recurrió a la bolsa centralizada de personal en reserva del año 2006 y estando aún en vigor dicha bolsa, ésta vacante, las anteriores de similar índole y las futuras que puedan convocarse dentro del listado de plazas estructurales con fecha 16 de Marzo de 2011 deberían ofertarse con las mismas características y derechos a las anteriores publicadas en el año 2011 y 2012, anteriormente detalladas y de las cuales adjunto documentación.
Sin otro particular, y a la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Oscar R.
OscarRS
 
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Re: ¿Contrato fijo a temporal y viceversa?

Notapor OscarRS » 24 Sep 2014 13:36

¿Que opinion tienen al respecto?.
Tambien les dejo el extracto del I convenio colectivo del grupo AENA, al que me derivaron tras consultar con los sindicatos pero a mi no me queda claro todavía si llevo razón o no...


Artículo 25. Bolsa de candidatos en reserva.
1. Los candidatos que habiendo superado las pruebas selectivas para la contratación de personal fijo, hubieran aprobado no obteniendo plaza, constituirán una bolsa de candidatos en reserva que se utilizará, mientras esté vigente,[u] para posteriores contrataciones con carácter fijo o temporal de la misma ocupación[/u]. Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la resolución, por la que la Comisión Paritaria de Promoción y Selección declare la relación definitiva de los aprobados en el proceso selectivo.

Aquí solo nombran que es obligatorio tener la misma ocupación en mi caso IIA08.

Artículo 28. Contratación fija y temporal.
1. Contratación fija
a) Las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de los procesos de selección externa.
Además, las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo.
b) En el supuesto de que un candidato renuncie a una contratación de carácter fijo, quedará excluido de la bolsa de la ocupación correspondiente al contrato que le fuera ofertado.
A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación.
2. Contratación temporal
a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados, siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial.
b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con alguna de las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena.
A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación.
Este mismo candidato mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas.
La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere.
c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, se podrá recurrir a bolsas de candidatos en reserva pertenecientes a otros Centros del Grupo Aena, y de no ser posible al INEM o a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral.

En este articulo está la gran duda, en el apartado para fijos no especifica si se puede recurrir a bolsas de otros centros como si lo hace en el apartado siguiente para temporales, con lo que... lanzo las preguntas:
¿Se da por hecho que pueden solicitar empleados de otras bolsas con la misma ocupación para fijos?
¿Por que se hizo a finales de 2011 y principio de 2012 una contratación para fijos (14 en total) en toda España ayudandose de la bolsa única y ahora no?



Este extracto lo he sacado del punto 10 del anexo VII del I convenio colectivo grupo AENA al que me remitieron para aclarar mis dudas:

"...No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo..."

Vamos a ver... si el acuerdo de garantías laborales basa el criterio de ingreso en lo que ya todos sabemos de los articulos 25 y 28 ¿Tengo derecho a ingresar con contrato fijo en este caso?, recuerdo que la plaza está aprobada para fijo según el listado publicado por AENA y confirmado por RRHH de AENA esta semana pasada.

UFF que tocho ¿no?.
Gracias a tod@s.
Saludos.
OscarRS
 
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