Javier, muchas gracias por tu explicación.
Este asunto parece simple, pero no lo es, para mi al menos. Leyendo el convenio aumenta el lío...
En el art. 19.5 sobre "Criterios de selección" se establece que la bolsa de reserva de promoción interna creada tendrá una vigencia de 2 años para la misma ocupación y mismo centro para la que se constituyó la bolsa. Entonces y retomando el ejemplo anterior:
Se convocan 7 plazas para la ocupación X en 2019 por promoción interna para 3 centros de trabajo.
Se cubren todas y quedan 15 candidatos en resera por este sistema de promoción interna para la ocupación X.
Existe bolsa externa vigente de esta ocupación creada en 2018.
Pasan los meses y surge una nueva necesidad de cubrir una plaza de la ocupación X. Posibilidades:
A) Esta plaza para la ocupación X primero trata de cubrirse con los cadidatos que han pasado a la bolsa de selección interna, al tener este sistema de selección priordad sobre el sistema de selección externa. (Art. 16)
B) Esta plaza primero trata de cubrirse con los cadidatos que han pasado a la bolsa de selección interna, siempre y cuando la convoque uno de los tres centros para los que se constituyó la bolsa (art. 19.5), , y al tener este sistema de selección priordad sobre el sistema de selección externa. (Mix art. 16 y 19.5)
C) Al terner la bolsa de selección externa más antigëdad que la interna, se reurrirá a ella para cumbrir esta nueva plaza.(Art. 25.4)
Graaaaacias de nuevo, ¡y disculpas!, pero "desde fuera" se puede caer facilmente en la lógica de que mientras esté vigente la bolsa interna durante estos 2 años se crea un paréntesis de "no llamar o convocar" para esta ocupación X a los que estamos en la externa, que tiene vigencia de 5, ya sea para estos tres centros en concreto, o para toda AENA,.
Un saludo.