jonimemonic escribió:Buenas,
Segun art 22.2 del convenio, "Cuando el traslado solicitado implique cambio de localidad, será requisito imprescindible que el trabajador tenga una antiguedad mínima de dos años en su centro de trabajo actual ", entiendo que esta antiguedad no tiene que ser en la misma ocupación verdad ?. Por otro lado entiendo que esta antiguedad computa en varios periodos trabajados y no tienen que haber sido dos años sin pausas en ese mismo centro de trabajo no ?. Un saludo.
En relación a la primera pregunta:El punto 2 habla sólo de un requisito si hay "
cambio de localidad" no de Ocupación, pero el Articulo 22. 3 c) dice:
"Tener una antiguedad de, al menos, dos años en su Ocupación." como requisito general.
En relación a la segunda pregunta: El computo de la antiguedad en Aena es la suma de todos los periodos trabajados en cualquier centro.
Resumen:El punto 2 hace referencia a cuando se trata de "
Cambio de localidad", y fija una antiguedad mínima de 2 años
en el Centro de Trabajo actual.
El punto 3 establece los requisitos generales para participar en los traslados y en el apartado c) fija una antiguedad mínima de 2 años
en la Ocupación.
Conclusión: Para optar a un traslado que implique cambio de localidad, son 2 años de antiguedad en el centro y 2 años de antiguedad en la Ocupación actual.En caso que se trate de la misma localidad (Ejemplo: Aeropuerto de Barcelona y Aeropuerto de Sabadell), no es de aplicación el punto 2, por tanto bastaría con 2 años de antiguedad en la Ocupación actual.