por Koral » 20 Ago 2010 16:55
Hola,
Imagino que por contratos indefinidos no fijos, te refieres a los contratos de interinidad impropia. Si es así, esas plazan han de ofrecerse en provisión interna, reingreso de excedentes y traslados, creo que por ese orden. Y sólo en caso de que quedaran desiertas se ofrecerían a la correspondiente bolsa de empleo.
No son por lo tanto plazas estructurales (dices que aparecen en el documento?).
Ni que decir que en los aeropuertos más o menos grandes y en muchos de los pequeños, que queden desiertas plazas de otra cosa que no sea AAPUC es una utopía, ya que todo el mundo queire promocionar y si no, ahí se terminan de apuntillar esas plazas con traslados o reingreso de excedentes. Donde único quedan desiertas plazas de niveles D o E son (rara vez) en la ocupación de Bombero y en aeropuertos pequeños donde casi ninguno de los empleados es capaz de hacer ni 3 dominadas, así que prefieren promocionar a TPO, TOAM, TPH24, CAPUC, etc...
En AENA todos los fijos tienen derecho a promocionar, pero los eventuales de niveles D y E no tenemos derecho ni a promocionar ni a quedarnos fijos.
Un saludo,