Buenas m671980. Se supone que en el aeropuerto debes tener la cantidad de agente extintor que se especifica en la Tabla 2-2 (cantidad minima que deben llevar los vehiculos) mas un 200% en reserva de concentrado de espuma y de agente extintor complementario.
Esto quiere decir que si para un aeropuerto tienes 90 kg de co2 en los vehiculos; en reserva tendras 180 kg (90*2) y en total en el aeropuerto 360 (180+90). Y al reves, si tienes 360 kg de CO2 en el aeropuerto, tendras 90 (360/3) en los vehiculos.
Un saludo.