Dudas sobre la excedencia por incompatibilidad
Publicado: 27 May 2020 19:07
Buenas a todos.
Ya se que sobre este tema se ha hablado ya en este foro pero la verdad es que no me queda claro.
Lo cierto es que cuando pregunto siempre me dicen que eso sale en el Convenio Colectivo articulo 90. Pero no creo que todos lo tengan muy claro aún así.
No todos tienen la misma idea o el mismo concepto de lo que se supone es una excedencia por incompatibilidad y que diferencia existe respecto a la excedencia voluntaria, ya que he escuchado opiniones de todo tipo.
Mi pregunta es, cuando en el Convenio en el articulo 90 dice " Permanecerá en esta situación cuatro meses como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar ocupación a la suya que hubiera o se produjera en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena."
¿ Eso significa que ante un posible reingreso se tiene preferencia ante los que piden reingresar por una excedencia voluntaria?
Si
Otra pregunta que me planteo es si la excedencia dura mientras tengas una vinculación con otra administración pública ¿ Por que dice " Al trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se le considerará extinguido su contrato de trabajo?
Eso es para otro tipo de excedencias que tienen fecha de finalización, la Excedencia por Incompatibilidad es indefinida y como su nombre indica, dura mientras tengas vinculación laboral con otra administración pública.
¿ A caso tienes que decir cuanto tiempo vas a estar de excedencia por incompatibilidad cuando lo solicites?.
No, porque puedes tener un contrato indefinido con otra administración pública.
El documento que está colgado en Internet, que fue una pregunta planteada al Senado con fecha de 8 de Enero del 2018 sobre los diferentes tipos de excedencias que existen en Aena dice lo siguiente:
" En relación con el asunto interesado, se señala que la regulación de las excedencias en
AENA, del Ministerio de Fomento, está recogida en los artículos 86 a 91 del Convenio Colectivo
vigente, siendo de aplicación a todos los trabajadores bajo su ámbito."
El tiempo máximo de excedencia depende de su tipología, que es la siguiente:"
Excedencia voluntaria por interés particular.El plazo máximo para la solicitud del
reingreso es de 10 años. La reincorporación dependerá de la existencia de plazas de carácter
indefinido, manteniéndose el trabajador en excedencia hasta que se le ofrezca plaza en el último
centro de destino y no la acepte.
Excedencia voluntaria por incompatibilidades.Este tipo de excedencia es de carácter
indefinido, en tanto se ocupe un puesto en otra administración pública. Cuando la persona en
excedencia deje de ocupar este puesto y solicite el reingreso, la incorporación dependerá de la
oferta de plazas."
Entones, aunque el convenio exponga que existe un plazo máximo realmente no lo hay no?
¿Un plazo máximo de qué...? En el caso de Excedencia Voluntaria por interés particular, el Convenio lo que dice es que hay un plazo máximo de 30 días de antelación para solicitar el reingreso porque termina tu excedencia aunque tambien puedes solicitar el reingreso antes de la finalización.
En el caso de Excedencia por Incompatibilidad ya te dice que es "indefinida".
Cuando a la hora de pedir reingreso también parece que existen diferencias, ya que una cita la existencia de plazas de carácter indefinido y la otra que la incorporación dependerá de la oferta de plazas ¿ Existe realmente una diferencia o se trata de los mismo?
Todas las excedencias, excepto la de por incompatibilidad, estan sujetas a la Oferta de Plazas, por tanto despues de solicitar el reingreso deberas de esperar a que salga una oferta de plazas a cubrir, donde el primer paso es "Reingreso de Excedentes".
En las reincorporaciones por Excedencias por Incompatibilidad no es así, te puedo asegurar que entre que solicitas la reincorporación y se hace efectiva no pasan más de 30 días.
Las Excedencias por Incompatibilidad suelen darse generalmente en Bomberos y otras ocupaciones para ocupar cargos políticos.
En cualquier caso, lo que se acostumbra a hacer es lo siguiente:
1- Contactar con RR.HH. de tu centro en Aena y solicitar por escrito el reingreso por Excedencia por Incompatibilidad.
2- Hablar y concretar con RR.HH. de Aena la fecha de reincorporación.
3- Una vez sabes la fecha de reincorporación en Aena, vas al otro trabajo de la administración pública y solictas la excedencia o baja con fecha concreta.
Con esto te aseguras de acabar hoy en un sitio y empezar mañana en el otro.
Si alguien me puede explicar un poco por encima para salir de dudas por favor. Muchas Gracias.
Ya se que sobre este tema se ha hablado ya en este foro pero la verdad es que no me queda claro.
Lo cierto es que cuando pregunto siempre me dicen que eso sale en el Convenio Colectivo articulo 90. Pero no creo que todos lo tengan muy claro aún así.
No todos tienen la misma idea o el mismo concepto de lo que se supone es una excedencia por incompatibilidad y que diferencia existe respecto a la excedencia voluntaria, ya que he escuchado opiniones de todo tipo.
Mi pregunta es, cuando en el Convenio en el articulo 90 dice " Permanecerá en esta situación cuatro meses como mínimo y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar ocupación a la suya que hubiera o se produjera en las entidades y/o sociedades que forman el Grupo Aena."
¿ Eso significa que ante un posible reingreso se tiene preferencia ante los que piden reingresar por una excedencia voluntaria?
Si
Otra pregunta que me planteo es si la excedencia dura mientras tengas una vinculación con otra administración pública ¿ Por que dice " Al trabajador que no solicite el reingreso un mes antes de expirar el plazo por el que se concedió la excedencia, se le considerará extinguido su contrato de trabajo?
Eso es para otro tipo de excedencias que tienen fecha de finalización, la Excedencia por Incompatibilidad es indefinida y como su nombre indica, dura mientras tengas vinculación laboral con otra administración pública.
¿ A caso tienes que decir cuanto tiempo vas a estar de excedencia por incompatibilidad cuando lo solicites?.
No, porque puedes tener un contrato indefinido con otra administración pública.
El documento que está colgado en Internet, que fue una pregunta planteada al Senado con fecha de 8 de Enero del 2018 sobre los diferentes tipos de excedencias que existen en Aena dice lo siguiente:
" En relación con el asunto interesado, se señala que la regulación de las excedencias en
AENA, del Ministerio de Fomento, está recogida en los artículos 86 a 91 del Convenio Colectivo
vigente, siendo de aplicación a todos los trabajadores bajo su ámbito."
El tiempo máximo de excedencia depende de su tipología, que es la siguiente:"
Excedencia voluntaria por interés particular.El plazo máximo para la solicitud del
reingreso es de 10 años. La reincorporación dependerá de la existencia de plazas de carácter
indefinido, manteniéndose el trabajador en excedencia hasta que se le ofrezca plaza en el último
centro de destino y no la acepte.
Excedencia voluntaria por incompatibilidades.Este tipo de excedencia es de carácter
indefinido, en tanto se ocupe un puesto en otra administración pública. Cuando la persona en
excedencia deje de ocupar este puesto y solicite el reingreso, la incorporación dependerá de la
oferta de plazas."
Entones, aunque el convenio exponga que existe un plazo máximo realmente no lo hay no?
¿Un plazo máximo de qué...? En el caso de Excedencia Voluntaria por interés particular, el Convenio lo que dice es que hay un plazo máximo de 30 días de antelación para solicitar el reingreso porque termina tu excedencia aunque tambien puedes solicitar el reingreso antes de la finalización.
En el caso de Excedencia por Incompatibilidad ya te dice que es "indefinida".
Cuando a la hora de pedir reingreso también parece que existen diferencias, ya que una cita la existencia de plazas de carácter indefinido y la otra que la incorporación dependerá de la oferta de plazas ¿ Existe realmente una diferencia o se trata de los mismo?
Todas las excedencias, excepto la de por incompatibilidad, estan sujetas a la Oferta de Plazas, por tanto despues de solicitar el reingreso deberas de esperar a que salga una oferta de plazas a cubrir, donde el primer paso es "Reingreso de Excedentes".
En las reincorporaciones por Excedencias por Incompatibilidad no es así, te puedo asegurar que entre que solicitas la reincorporación y se hace efectiva no pasan más de 30 días.
Las Excedencias por Incompatibilidad suelen darse generalmente en Bomberos y otras ocupaciones para ocupar cargos políticos.
En cualquier caso, lo que se acostumbra a hacer es lo siguiente:
1- Contactar con RR.HH. de tu centro en Aena y solicitar por escrito el reingreso por Excedencia por Incompatibilidad.
2- Hablar y concretar con RR.HH. de Aena la fecha de reincorporación.
3- Una vez sabes la fecha de reincorporación en Aena, vas al otro trabajo de la administración pública y solictas la excedencia o baja con fecha concreta.
Con esto te aseguras de acabar hoy en un sitio y empezar mañana en el otro.
Si alguien me puede explicar un poco por encima para salir de dudas por favor. Muchas Gracias.