Hola de nuevo,
Si que entendí, como que estuve 7 años a H-24/2 con correturnos.
Viendo estrictamente el IV Convenio e independientemente de los acuerdos que pueda haber en cada centro:
1- En todos los colectivos con 5 componentes + correturnos se rebasa el computo anual de horas según Convenio, por tanto cada trabajador hay que desprogramarle horas a lo largo del año, salvo que quiera trabajarlas gratis.
2- El cuadrante con los servicios programados del correturnos, efectivamente lo ha de tener con 5 días de antelación, pero tambien has de cubrir las I.L. y las ausencias imprevistas, por tanto si surje alguna, hay que cubrirla.
3- El correturnos ha de cubrir los servicios que solicita el resto del colectivo por
"desprogramación de horas", estos son los servicios programados que tiene que cubrir el correturnos y que figuran en cuadrante 5 días antes. Evidentemente durante el mes de correturnos no tienes una cadencia de servicios como en un mes que no hagas de correturnos, se intentan respetar en los programados la última parte del párrafo
"los legalmente y convencionalmente establecidos".4- Los descansos legalmente establecidos no son los que dispones en la cadencia habitual del turno.
Ten en cuenta que tú haces un mes de correturnos, pero el resto de meses hasta hacer la rueda, eres tú uno de los que pide días de libranza por desprogramación de horas.
Creo que tu confusión está en que crees que
"los descansos legalmente establecidos" son los días de libranza habituales en el cuadrante en los meses que no estas de correturnos, y no es así.
Como resumen:El mes de correturnos geralmente es un auténtico "desbarajuste"
, excepto si cubres un mes de vacaciones, ya que entonces haces el servicio habitual del compañero que está de vacaciones.