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¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 09 Sep 2008 16:50
por gusiluz
Buenas tardes a todos:
He estado buscando en los temas del foro referente a interinidad impropia, pero resulta que hoy estoy un poco espesilla y no consigo enterarme bien del tema. :oops:
Os cuento: En los examenes de promoción interna ha aprobado el examen para señalero un AAPUC, y nos encontramos con los siguientes contratos eventuales: el primero un contrato por prejubilación, y el segundo por ILT. Hasta aquí está todo claro.
Ahora bien, la plaza que deja el AAPUC, ¿se tiene que cubrir con una interinidad impropia? y si es así se la deberían ofrecer al que tiene el contrato por prejubilación.
Mi duda es por cuanto tiempo se suele hacer una interinidad impropia, porque el contrato por prejubilación durará 4 años, y la bolsa es hasta el 2011, así es que más o menos ¿sería por la misma duración?.
Otra duda y con esto termino, ¿si rechazas la interinidad impropia se la tienen que ofrecer al siguiente en la lista aunque esté contratado por ILT, o pasaría al tercero en este caso porque el segundo ya tiene un contrato por interinidad propia?
Gracias de antemano.

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 09 Sep 2008 19:10
por Alberto
Hola,

Por partes, porque no es bueno mezclar conceptos: :)

Contrato por Interinidad Impropia: Contrato eventual indefinido que finaliza cuando se cubra la plaza como fija.

Contrato de sustitución por prejubilación antipidada: Contrato eventual que finaliza el día que el trabajador sustituido cumple los 65 años. (tienes información al respecto en el Foro).

Cada vez que se produce una necesidad de contratación se ofrece por riguroso orden de Bolsa de Empleo.

Aclaración: !!Ojo!! en algunos centros y por directrices de Organización y Recursos Humanos de Madrid, a los trabajadores que tienen un contrato de sustitución por prejubilación anticipada no se les ofrece ningún otro contrato que no sea fijo. Esta cuestión es contraria a ley, está denunciada en algunos centros y hay información al respecto en el foro.

Muy recomendable antes de tomar cualquier decisión consultar en Recursos Humanos del centro que se trate si en caso de necesidades de contratación eventual ofrecen esas contrataciones a los trabajadores que tienen un contrato de sustitución por prejubilación anticipada.

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 09 Sep 2008 21:02
por gusiluz
Muchísimas gracias Alberto, eres un crack. 8-)
Queda todo clarito, clarito. Lo tendré en cuenta. :P

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 30 Oct 2008 22:19
por Bilbilitano
Una duda mas, y cuando termina el contrato de prejubilacion, el contrato de interinaje impropio a quién se lo ofrecen? a la misma persona que estaba con el contrato de prejubilación o al primero de la lista?

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 31 Oct 2008 01:46
por Alberto
Hola,

TODOS los contratos en Aena se ofrecen por riguroso orden de Bolsa de Empleo vigente, ver artículo 28 del IV Convenio Colectivo. :)

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 09 Nov 2008 19:57
por Sputnik72
Hola, en relación a tu consulta, indicarte que las bolsas se han ampliado hasta 2013, por lo que claramente el contrato la interenidad impropia seria el mas ventajoso, mas teniendo en cuenta la posibilidad de que en caso de que el prejubilidado fallezca(ya ha ocurrido) la plaza se perderia, por lo que espero haberte ayudado en tu decision.

Re: ¿Contrato por prejubilación o interinaje impropio?

NotaPublicado: 09 Nov 2008 20:18
por Alberto
Hola,

Veamos:

En primer lugar, la ampliación de la vigencia de las Bolsas de Empleo hasta el 2013, en principio no tiene nada que ver con el modelo de contratación, ya que lo que se ha ampliado es la vigencia de las Bolsas, no la vigencia de los contratos.

En segundo lugar una "Interinidad Impropia" es una contratación hasta que se cubra la plaza como FIJA, esto puede suceder en la próxima convocatoria de la OEP del 2009 o en convocatorias de años posteriores. El tiempo es imposible determinarlo porque depende de cuando Aena le de por poner la plaza en una OEP.

El contrato por sustitución de una jubilación anticipada puede finalizar por fallecimiento del jubilado, pero la plaza no se pierde. En todo caso se hace un Interinaje Impropio hasta que se solicite al MAP por "reposición" en una OEP, se incluya en una convocatoria y se cubra como FIJA.

Por todo ello, lo que podríamos llamar "el contrato más beneficioso" depende de todo lo dicho anteriormente, circunstancias estas que pueden variar en función de cada centro. :)